viernes, octubre 2

Se publicó el primer proyecto de retiro de AFP de este Congreso bicameral. Se conoce que el que sería el noveno retiro buscaría que todos los afiliados puedan sacar hasta 4 UIT (S/22.000) de sus cuentas individuales en el Sistema Privado de Pensiones.

Se publicó el primer proyecto de retiro de AFP de este Congreso bicameral. Se conoce que el que sería el noveno retiro buscaría que todos los afiliados puedan sacar hasta 4 UIT (S/22.000) de sus cuentas individuales en el Sistema Privado de Pensiones.

Todos pueden acceder y serán hasta S/22.000 en tandas de 1 UIT (S/5.500) cada 30 días. Cabe precisar que esta vez la propuesta busca que, a pesar de que los afiliados accedan a retirar dinero, esto no los evite de poder pedir la pensión mínima de S/600 en el futuro.

De esta manera, en su segunda Disposición Complementaria Final se añade un apartado para que el nuevo retiro de AFP no bloquee al afiliado de pedir pensión mínima de S/600 en la ONP, como detalla el reglamento de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

“La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria y facultativa, a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) de los fondos acumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización de aportes obligatorios”, indica el texto del proyecto de ley.

La iniciativa formulada por la diputada Catherine Palomino (Juntos por El Perú) enfatiza en el impacto económico que podría acarrear el fenómeno de El Niño sobre la vida de la gente. La propuesta indica que una eventual afectación de los ingresos, el empleo, las actividades productivas y los precios podría generar necesidades de liquidez (dinero disponible) para los hogares.

Los beneficiarios de la medida serán todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que cuenten con saldo en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios. “El retiro autorizado es de carácter facultativo y se efectúa a solicitud del afiliado, hasta por el monto disponible”, precisa el proyecto de ley.

¿Cómo se haría el retiro?

  1. Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento Operativo de la presente ley.
  2. Se abona un monto de hasta 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se realiza dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado
  3. El afiliado puede desistir de continuar con el retiro de los fondos de su cuenta individual de capitalización, comunicándolo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Cabe precisar que la Ley 32123 (reforma de pensiones) alumbrada en el 2024, establece como regla general que está prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales que provienen de los aportes obligatorios.

Por eso, la exposición de motivos del proyecto señala que un nuevo retiro extraordinario requiere una “ley que establezca una excepción temporal” a dicha prohibición. La iniciativa se basa en el antecedente de la Ley 32445, publicada en septiembre de 2025, que permitió a los afiliados retirar hasta 4 UIT de sus fondos de manera extraordinaria y facultativa. De esta manera, dicho proyecto busca que el Congreso apruebe una nueva excepción para abrir temporalmente el candado.

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