El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creó un grupo de trabajo que revisará las leyes aprobadas por el Congreso de la República anterior en materia de criminalidad. El titular de esa cartera, Ernesto Álvarez, aseguró a El Comercio el lunes pasado que serán evaluadas “todas las publicadas en el quinquenio anterior [2021-2026] con la finalidad de combatir el crimen”.
El domingo pasado, Álvarez ya había adelantado que las normas serían sometidas a una revisión técnica. “No existe ley perfecta. Las leyes aprobadas por el anterior Congreso serán revisadas técnicamente para asegurar que cumplan su finalidad: luchar contra el crimen en el marco del Estado de Derecho”, escribió en la red social X.
El grupo estará integrado por los viceministros de Justicia y de Derechos Humanos, Juan Falconi Gálvez y Gonzalo Muñoz Hernández, respectivamente; el presidente del INPE, Raúl Inga Garay; y el director de Asuntos Criminológicos, Edward Vega Rojas. También contará con representantes de instituciones y especialistas invitados. No obstante, hasta el cierre de esta nota, no se había informado qué instituciones ni especialistas serán convocados.
La comisión revisaría, entre otras, un grupo de leyes que, según señaló el Ministerio Público en enero del 2025, “amenazan la función fiscal y la administración de justicia”. Estas son la Ley 32107, que define la aplicación de crímenes de lesa humanidad y guerra; y la Ley 31990, que limita el tiempo para corroborar información brindada por colaboradores eficaces.
Además, el grupo analizaría la Ley 32108, contra el crimen organizado que, de acuerdo con el Ministerio Público, dificulta la tipificación y sanción de grupos que cometan esas actividades y complica los allanamientos al exigir la presencia de un defensor público, “afectando la agilidad de las investigaciones”.
ESTAS SON LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO ANTERIOR QUE FUERON CUESTIONADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL 2025:
| LEY | IMPACTO |
|---|---|
| Ley 32107: crímenes de lesa humanidad | Define la aplicación de crímenes de lesa humanidad y de guerra |
| Ley 31990: colaboración eficaz | Limita el tiempo para corroborar información brindada por colabores eficaces |
| Ley 32181: eliminación de la detención preliminar | Deroga la detención preliminar o prisión preventiva a efectivos policiales que hacen uso de su arma de fuego causando lesión o muerte |
| Ley 31751: recorde de plazos para la prescripción | Modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal |
| Ley 32108: ley contra el crimen organizado | Introduce categorías adicionales para sancionar a grupos criminales |
| Ley 32182: sanciones a fiscales y jueces | Modifica las leyes de la carrera fiscal y judicial |
En octubre del 2024, El Comercio informó que, de acuerdo con un estudio realizado por la organización no gubernamental CHS Alternativo, la Ley 32108 excluyó al menos a 50 delitos de la tipificación de crimen organizado, entre ellos concusión, cobro indebido, colusión simple, peculado doloso, cohecho pasivo impropio, cohecho activo genérico, negociación incompatible y tráfico de influencias. Esto por establecer que solo los ilícitos con penas iguales o mayores a cinco años podrán ser enmarcados en esa figura.
La creación del grupo fue oficializada mediante la resolución ministerial N° 311-2026-JUS, publicada el domingo pasado en el diario “El Peruano”.
La resolución señala que en los últimos años se aprobaron modificaciones al marco normativo en materia penal, procesal penal y de lucha contra la criminalidad organizada, con disposiciones sobre prescripción, crimen organizado, colaboración eficaz, extinción de dominio y otras instituciones vinculadas a la persecución penal. Por ello, dice, “resulta necesario efectuar una revisión integral de la legislación vigente con la finalidad de identificar oportunidades de mejora, corregir vacíos, inconsistencias o dificultades en su aplicación y fortalecer los mecanismos legales que permitan una persecución más eficaz del crimen”.
El abogado penalista Carlos Caro consideró que la revisión abre la posibilidad de que el debate sobre las reformas penales deje de estar marcado por posiciones políticas y pase a sustentarse en evidencia.
“El debate ha estado, en cierto modo, politizado. Desde ciertos bandos [las han llamado] ‘leyes pro crímenes’ o leyes pro derechos humanos. Ahora es la ocasión perfecta para el debate técnico. Este se debe dar con la data. ¿Las normas que se modificaron sobre extinción de dominio generaron que los casos se caigan o no?”, señaló en diálogo con el podcast “Tenemos que Hablar”, de El Comercio
Caro consideró que es necesario determinar, a partir de información concreta, si las modificaciones legales han tenido los efectos que se les atribuyeron durante el debate político. Puso como ejemplo los cambios en materia de extinción de dominio y señaló que uno de los argumentos utilizados para cuestionarlos era que permitirían a los investigados conservar sus patrimonios.
“El discurso fue que los criminales iban a poder disfrutar de su patrimonio porque se cambiaba la ley de extinción de dominio. Aparentemente eso no ha pasado. Digo aparentemente porque falta la data empírica”, dijo.
El penalista consideró que el grupo de trabajo debería aprovechar la oportunidad para evaluar las reformas a partir de información criminológica. “Es la oportunidad perfecta para que el debate sea encausado, más allá de los slogans, hacia la parte técnica, con data empírica criminológica, para ver si se hacen más ajustes o no la legislación”, sostuvo.
El abogado penalista Vladimir Padilla coincidió en que la revisión de las normas puede ser positiva. No obstante, señaló que las modificaciones legales, por sí solas, no garantizan una mejor respuesta frente al crimen. “Las normas legales, por sí solas, no bastan para combatir el crimen; son solo un elemento complementario, como la sal en la comida”, dijo a El Comercio.
Padilla señaló que la revisión debe concentrarse en determinar por qué determinadas investigaciones o procesos no llegan a buenos resultados.
“Actualmente, existe mucha crítica hacia las denominadas ‘leyes pro-crimen’, pero cuando se pide una explicación técnica de en qué sentido favorecen al delito, no saben sustentarlo bien; simplemente se les ha puesto esa etiqueta. Revisar estas normas me parece bien, pero la revisión debe ser integral y basarse en la experiencia real de por qué fracasan los casos”, sostuvo.
Padilla consideró necesario revisar los plazos para la colaboración eficaz. “Se debe buscar un punto medio. No pueden prolongarse de manera indefinida. Cuando estos trámites se dilatan sin resolverse, corren el riesgo de caerse”, dijo.
El penalista consideró que el plazo de ocho meses resulta insuficiente para una investigación fiscal adecuada. En su opinión, un periodo de 12 meses, con un máximo de 18, permitiría un trabajo más realista.
“El plazo de ocho meses planteado originalmente es demasiado corto para un trabajo serio”, dijo.
También cuestionó el plazo de 30 días hábiles establecido para el grupo de trabajo. La resolución establece que este tendrá una vigencia inicial de 30 días hábiles, aunque puede ser prorrogado por periodos similares o inferiores-
“Es sumamente corto, considerando sobre todo que es un cargo ad honorem. Los profesionales de primer nivel difícilmente dispondrán de tanto tiempo en su agenda para reunirse varias veces por semana”, afirmó.
El abogado también advirtió sobre la necesidad de que las propuestas que eventualmente formule el Ejecutivo tengan posibilidades reales de ser discutidas y aprobadas por el Congreso.
“Sin una delegación formal de facultades o una coordinación real, el Congreso podría simplemente recibir las propuestas del Ejecutivo y archivarlas, convirtiendo a esta comisión en un saludo a la bandera”, sentenció.



