A mediados de julio del 2022, cuando se empezó a debatir en el Congreso anterior la vuelta a un sistema bicameral, expresamos nuestro acuerdo en general con esta iniciativa, pero llamamos la atención sobre ciertas ausencias, por ejemplo, “no hay claridad suficiente sobre cómo manejar un eventual conflicto entre las dos cámaras (¿puede insistir la Cámara de Diputados ante el Senado cuando este rechaza o modifica una propuesta?)”. En la Constitución de 1979, las dos cámaras tenían iniciativa legislativa, y en caso de conflicto existía el mecanismo de la insistencia; si una cámara no estaba de acuerdo con las decisiones de la otra, podía insistir en su propuesta original, para lo cual requería dos tercios de votos del total de sus miembros. El que ambas cámaras tuvieran iniciativa legislativa generó críticas, porque repetían funciones y hacían repetitivo el proceso legislativo.
A mediados de julio del 2022, cuando se empezó a debatir en el Congreso anterior la vuelta a un sistema bicameral, expresamos nuestro acuerdo en general con esta iniciativa, pero llamamos la atención sobre ciertas ausencias, por ejemplo, “no hay claridad suficiente sobre cómo manejar un eventual conflicto entre las dos cámaras (¿puede insistir la Cámara de Diputados ante el Senado cuando este rechaza o modifica una propuesta?)”. En la Constitución de 1979, las dos cámaras tenían iniciativa legislativa, y en caso de conflicto existía el mecanismo de la insistencia; si una cámara no estaba de acuerdo con las decisiones de la otra, podía insistir en su propuesta original, para lo cual requería dos tercios de votos del total de sus miembros. El que ambas cámaras tuvieran iniciativa legislativa generó críticas, porque repetían funciones y hacían repetitivo el proceso legislativo.
Atendiendo estas críticas, el modelo actual hace descansar la iniciativa en Diputados, estableciendo que el Senado “aprueba o modifica la propuesta […] remitida por la Cámara de Diputados” (artículo 105). Los congresistas del período anterior fueron conscientes de que era necesario establecer alguna pauta de cómo resolver situaciones de conflicto (¿cuáles son los alcances de la potestad de “modificar” la propuesta de los diputados?), por lo que precisaron en el reglamento de la cámara de los senadores que estos tienen derecho a “revisar las propuestas legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados, aprobándolas, rechazándolas o modificándolas de manera complementaria y de conformidad con sus fines. A través de esas modificaciones no se pueden incorporar materias distintas a la propuesta legislativa enviada por la Cámara de Diputados” (art. 25). Tiene sentido que las modificaciones del Senado no contradigan lo aprobado por Diputados; si ello ocurriera, resultaría que el Senado tendría prerrogativas que dejarían sin sentido la existencia de la Cámara Baja.
En el momento actual se está discutiendo la aprobación del pedido de facultades legislativas presentado por el Poder Ejecutivo, y algunas voces desde el Senado sostendrían que desde este se podrían “reponer” facultades no aprobadas por los diputados, lo que no solo iría en contra de lo establecido explícitamente por el reglamento, sino contra el espíritu de la bicameralidad, en la que se establece un balance: los diputados proponen, los senadores aprueban o rechazan, pero no cuentan con iniciativa legislativa propia. Por lo visto, el Ejecutivo sobreestimó su capacidad de ganar apoyo entre los diputados, y la amenaza de pasar por encima de estos no hizo sino empeorar las cosas. El gobierno no cuenta, por lo demás, con la capacidad de hacer amenazas creíbles: a menos de dos meses de haberse instalado, ya la desaprobación supera a la aprobación (49 frente a 37, según la encuesta de setiembre del Instituto de Estudios Peruanos, aunque también es cierto que el Congreso tampoco luce bien, con un 20% de aprobación frente a un 65% de desaprobación). Además, el escenario de un pedido de confianza ha quedado muy restringido por la Ley 31355 de octubre del 2021, aprobada con los votos del fujimorismo.
Más allá del pedido de delegación de facultades legislativas, el debate y las decisiones que se vienen en ambas cámaras definirán no solo el rumbo de las relaciones entre el Ejecutivo y Legislativo en este período, también la lógica de funcionamiento de nuestro nuevo bicameralismo.
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