La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria resolvió por mayoría inaplicar, mediante potestad constitucional del control convencional y difuso, la Ley 32107 al denominado ‘Caso Soras’, en el que están procesados miembros de la cúpula de Sendero Luminoso (SL).
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria resolvió por mayoría inaplicar, mediante potestad constitucional del control convencional y difuso, la Ley 32107 al denominado ‘Caso Soras’, en el que están procesados miembros de la cúpula de Sendero Luminoso (SL).
En consecuencia, el colegiado declaró infundado el pedido de prescripción de la acción penal y, de ser el caso, elevar en consulta lo resuelto a la sala de la Corte Suprema que corresponda.
Cabe indicar que el denominado ‘Caso Soras’ está referido a la matanza de 117 campesinos en Ayacucho, hecho perpetrada por un comando de Sendero Luminoso en julio de 1984.
#LoÚltimo. Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria resuelve por mayoría inaplicar, mediante potestad constitucional del control convencional y difuso, la Ley 32107 al denominado ‘caso Soras’, en que están procesados miembros de la cúpula de Sendero Luminoso. https://t.co/ONsNNofOES
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) October 20, 2026
La cúpula terrorista a la que se rechazó el pedido está integrada por Elena Iparraguirre Revoredo, Óscar Ramírez Durand, Laura Zambrano Padilla, Osmán Morote y Margot Liendo Gil, así como por Víctor Quispe Palomino (reo ausente) y Casiano Tomateo Espinoza (reo libre).
El Ministerio Público les imputó los delitos contra la tranquilidad pública-terrorismo agravado, contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio calificado- asesinato con perfidia (consumado y en grado de tentativa), contra la libertad personal – secuestro agravado, en el contexto de lesa humanidad; y como delitos de graves violaciones a los derechos humanos, en agravio del Estado, y de Jorge Abilio León Pacheco y otros (“Caso Soras” o Expreso de la muerte”).
La fiscalía solicitó la pena de 35 años de cárcel y un millón de soles por concepto de reparación civil a favor de los agraviados.
De acuerdo a los hechos expuestos por le MP, una columna de SL, encabezados por el terrorista Víctor Quispe Palomino -bajo la orden de Abimael Guzmán- asesinó a 117 personas que viajaban en un ómnibus de la empresa Expreso Cabanino, que provenía de Lima y se dirigía a varias zonas de Ayacucho.
Esto, en represalia por haberse opuesto a las acciones terroristas desplegadas por SL. El hecho, conocido también como “Expreso de la muerte”, ha sido calificado como uno de los actos más atroces perpetrados por la organización terrorista.

