La Primera Fiscalía Suprema Penal, a cargo del fiscal supremo Boris Erasmo Olivera Espejo, declaró fundado el recurso de elevación de actuados interpuesto por el ciudadano Geisel Grandez Grandez y dispuso el inicio de una investigación preliminar por el plazo de 60 días contra la procuradora general del Estado, María Caruajulca, por el delito de omisión de denuncia, al presuntamente no haber ejercido su deber en un caso que revelaba irregularidades en torno a la excongresista Kelly Portalatino.
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De hecho, la denuncia indica que dicho borrador había sido puesto en conocimiento del director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, Mario Rafael Camacho Lazarte, y de la propia procuradora general.
Sin embargo, según consta en la denuncia de Grandez Grandez, Caruajulca descartó el proyecto de denuncia y optó únicamente por enviar un oficio de traslado de la noticia periodística a la Fiscalía de la Nación el 9 de agosto de 2024, mediante el oficio N.° D001009-2024-JUS/PGE-DAJP suscrito por su subordinado Camacho Lazarte.

Fiscalía cuestiona que solo se haya dispuesto trasladar la noticia y no presentar la denuncia penal contra la excongresista.
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En el análisis jurídico, la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal enfatizó que, conforme al artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo 1326, la facultad de “evaluar y formular cuando corresponda, denuncia penal contra (…) los/las congresistas de la República” constituye una atribución con la característica explícita de ser “privativas del cargo” de la Procuradora General del Estado.
El documento también advierte que la disposición anulada incurrió en una vulneración al derecho a la debida motivación. De hecho, la fiscalía cuestiona que la instancia inferior no evaluó si la procuradora realizó algún requerimiento previo de información o emitió instrucciones para la defensa del Estado, ni fundamentó por qué un simple traslado de noticia periodística firmado por un director subordinado podría equipararse al cumplimiento de su deber funcional exclusivo.

