Ante la proximidad del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), surge la duda recurrente entre los trabajadores sobre quiénes están incluidos legalmente en este beneficio. Eric Castro, socio del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, explicó que la CTS funciona como un fondo de protección ante el desempleo y que, en el sector privado, está destinado a quienes cumplen cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
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Excepciones y criterios para el cálculo correcto
No todos los empleados en planilla recibirán este abono. El experto advirtió que los trabajadores contratados bajo el esquema de Remuneración Integral Anual (RIA) no acceden a este depósito semestral, ya que sus beneficios suelen estar integrados en su pago anual.
Asimismo, existe un requisito de permanencia: para generar este derecho, se debe haber laborado al menos un mes completo dentro del semestre respectivo. Si una persona tiene menos de un mes de servicios al cierre del periodo, no recibirá el depósito ahora.
Para quienes sí califican, el cálculo va más allá del sueldo básico. “Deben sumarse conceptos como la asignación familiar, las horas extras, las comisiones y las bonificaciones, siempre que estas últimas se hayan percibido al menos tres veces en el semestre respectivo (noviembre a abril y mayo a octubre). Además, se debe integrar una sexta parte de la gratificación recibida, en este caso, en diciembre. Un trabajador con un sueldo de S/ 2,000 y asignación familiar, por ejemplo, podría recibir aproximadamente S/ 1,223 Soles por el semestre completo laborado”, detalló Castro.
Riesgos de incumplimiento y fiscalización empresarial
Además, el especialista mencionó que, desde la perspectiva empresarial, el cumplimiento de esta obligación es crítico. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) considera el no depósito o el pago fuera de plazo como una infracción grave. Las multas están ligadas al tamaño de la empresa y al número de trabajadores afectados, pudiendo oscilar entre los S/2,475 para pequeñas empresas y alcanzar los S/143,600 en el caso de medianas y grandes compañías.
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“La falta de entrega de la hoja de liquidación también es motivo de sanción, por lo que la transparencia en el proceso es fundamental para evitar contingencias legales. Como consejo práctico adicional, se recomienda a los trabajadores evaluar las tasas de rendimiento (TREA) que ofrecen las diversas entidades financieras antes de decidir dónde mantener estos fondos, buscando siempre maximizar el crecimiento de este ahorro previsional de cara a un futuro cese laboral” añadió el socio de Miranda & Amado.
¿Se podrá retirar el 100% de la CTS este 2026?
Este 15 de mayo vence el plazo para que las empresas realicen el abono de la CTS.
En ese contexto, la ley N° 32322 promulgada a inicios de mayo del 2025 autoriza a los trabajadores hasta el 31 de diciembre del 2026 a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumuladas a la fecha de disposición.
Es decir, este 2026 habrá libre disposición de la CTS al 100%, pero en el 2027 ya no se podrá, salvo que se vuelva a aprobar otra futura ley sobre el tema.




