miércoles, junio 3
Por Redacción EC

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima rechazó la medida cautelar presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, que buscaba suspender la segunda vuelta presidencial del próximo 7 de junio mientras se resuelve la demanda de amparo vinculada a las presuntas afectaciones al derecho al voto ocurridas durante la primera vuelta electoral.

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima rechazó la medida cautelar presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, que buscaba suspender la segunda vuelta presidencial del próximo 7 de junio mientras se resuelve la demanda de amparo vinculada a las presuntas afectaciones al derecho al voto ocurridas durante la primera vuelta electoral.

No obstante, el juzgado reconoce que un número indeterminado de ciudadanos pudo haberse visto restringido en el ejercicio de su derecho al sufragio por el retraso en la instalación de mesas el pasado 13 de abril.

“Existe una verosimilitud del derecho en tanto el propio JNE reconoce (…) que un grupo de ciudadanos de número indeterminado podría haberse visto restringido en su derecho al voto”, señala la resolución.

Pese a ello, el juzgado concluye que la suspensión de la segunda vuelta no constituye una medida proporcional ni idónea para reparar dicha afectación, ya que implicaría restringir los derechos de millones de ciudadanos que se encuentran habilitados para participar en los comicios del próximo domingo.

Resolución de Quinto Juzgado Constitucional de Lima.

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“La tutela de un derecho no puede significar la afectación del derecho del conjunto de los ciudadanos”, indica el fallo.

La resolución advierte, además, que una eventual suspensión del proceso electoral generaría impactos sobre principios como la seguridad jurídica, la legalidad y la estabilidad institucional.

En ese sentido, el juzgado considera que un juez constitucional no puede modificar las reglas de un proceso electoral en marcha sin una base legal expresa y sin un plazo claramente determinado para ello.

Asimismo, cuestiona la posibilidad de realizar una elección complementaria posterior para los electores presuntamente afectados, porque votarían con conocimiento de los resultados dados por la ONPE.

“Dicha elección estaría contaminada de elementos fuera de su contexto igualitario; vale decir que ir a votar cuando se conoce cómo votó la gran mayoría de la población es más o menos el equivalente de jugar una carta luego de leer la carta del jugador vecino”, señala la resolución.

Con esta decisión, queda despejado el camino para la realización de la segunda vuelta presidencial entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, prevista para este domingo 7 de junio.

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