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Rafael Yamashiro, senador de Fuerza Popular, se presentó en RPP Noticias para hablar sobre el pedido de facultades del gobierno. Tras ser consultado sobre el cambio de denominación de las organizaciones criminales a organizaciones terroristas, afirmó que “la Constitución establece un marco de acción con las organizaciones terroristas”.
Rafael Yamashiro, senador de Fuerza Popular, se presentó en RPP Noticias para hablar sobre el pedido de facultades del gobierno. Tras ser consultado sobre el cambio de denominación de las organizaciones criminales a organizaciones terroristas, afirmó que “la Constitución establece un marco de acción con las organizaciones terroristas”.
También dijo: “Con todo aquello que genera terror en la población, ya existe el marco constitucional, no hay nada que desarrollar”.
PerúCheck revisó el texto de la Constitución Política del Perú para determinar si existe alguna disposición que respalde esa afirmación y no identificó el término “organizaciones terroristas” ni una regulación constitucional específica sobre estas agrupaciones. No obstante, sí encontró artículos que regulan determinados aspectos relacionados con el delito de terrorismo.
PerúCheck identificó cuatro artículos de la Constitución que mencionan expresamente el terrorismo: 2, 37, 140 y 173.
El artículo 2, inciso F, referido a los derechos fundamentales de las personas, establece disposiciones especiales sobre la detención de personas investigadas por terrorismo. A diferencia del plazo ordinario de detención policial, contempla un máximo de 15 días naturales para los presuntos implicados en este delito, con la obligación de informar al Ministerio Público y al juez correspondiente.
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El artículo 37, sobre extradición, señala que las personas perseguidas por delitos políticos están excluidas de este procedimiento. Sin embargo, precisa que el terrorismo, el genocidio y el magnicidio no se consideran delitos políticos para estos efectos.
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Por su parte, el artículo 140 contempla la pena de muerte por traición a la patria en caso de guerra y por terrorismo, conforme a las leyes y tratados internacionales de los que el Perú es parte. Esta disposición debe interpretarse considerando las obligaciones internacionales del Estado peruano, que restringen la ampliación de la pena capital.
Finalmente, el artículo 173 regula la competencia del fuero militar y contiene una excepción referida a los delitos de traición a la patria y terrorismo que determine la ley. Su alcance está sujeto a la interpretación constitucional y a la jurisprudencia correspondiente.
Estas disposiciones abordan aspectos concretos del tratamiento jurídico del terrorismo, como la detención, extradición, pena de muerte y competencia judicial. Sin embargo, ninguno de estos artículos define qué es una organización terrorista ni establece un procedimiento específico de actuación del Estado frente a estas agrupaciones.
Para contrastar los resultados de la revisión, PerúCheck entrevistó a Luis Portugal, abogado y profesor universitario especializado en temas constitucionales.
Portugal explicó que la Constitución establece principios y reglas generales, pero no tiene el nivel de especialización de otras normas jurídicas. Por tanto, la afirmación “no hay nada que desarrollar” del senador Rafael Yamashiro en relación al accionar del Estado frente a organizaciones terroristas no se ajusta a la realidad.
”La Constitución es un cuerpo jurídico, es un marco normativo, pero no tiene un nivel de especialización como el que tiene un Código Penal o un Código Civil. En el caso concreto, no es que haya un marco normativo preciso, detallado y exhaustivo sobre el terrorismo”, dijo.
El especialista señaló que, además de las disposiciones que mencionan expresamente el terrorismo, existen otras normas constitucionales que pueden orientar la actuación del Estado. Entre ellas identificó los artículos 163 y 164, relacionados con la seguridad y defensa nacional, así como las disposiciones sobre estados de emergencia, que permiten determinadas intervenciones de las Fuerzas Armadas y restricciones de derechos bajo condiciones constitucionales.
Sin embargo, precisó que estas normas están redactadas de manera general y requieren un desarrollo posterior mediante leyes.
”La Constitución no puede regular con detalle todas las situaciones posibles o previsibles en el sistema nacional, sino que establece un marco muy abstracto, muy general, a partir del cual se desarrollan estas disposiciones”.
En ese sentido, Portugal sostuvo: “Yo no creo que la Constitución tenga un marco normativo detallado para combatir el terrorismo. Puede tener una serie de disposiciones abstractas que van a orientar al legislador para que detalle la forma de hacerlo, pero la Constitución per se no es suficiente”.
De esta manera, el especialista confirmó que la Constitución puede servir como marco jurídico general para enfrentar el terrorismo, pero no establece una regulación específica y exhaustiva sobre organizaciones terroristas.
PerúCheck intentó comunicarse con el senador Rafael Yamashiro a través del área de prensa de Fuerza Popular para conocer el sustento de su afirmación y precisar a qué disposiciones constitucionales se refería al mencionar un “marco de acción con las organizaciones terroristas”. Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación, no se obtuvo respuesta.
La revisión de PerúCheck encontró que la Constitución sí contiene disposiciones relacionadas con el terrorismo, pero no menciona expresamente a las organizaciones terroristas ni establece un marco normativo detallado sobre ellas. Por ello, la afirmación de Rafael Yamashiro requiere una precisión: si bien existe un marco constitucional general aplicable a la lucha contra el terrorismo, las medidas específicas se desarrollan mediante leyes y otras normas especializadas.
Por estos motivos, PerúCheck califica la afirmación de Rafael Yamashiro como imprecisa.
Este artículo fue elaborado por PerúCheck, una alianza de medios liderada por el Consejo de la Prensa Peruana que busca combatir la desinformación. Para ver la nota original haz clic aquí.



