Desde que el sentenciado Pedro Castillo fue detenido por querer subvertir el orden constitucional, en diciembre del 2022, hasta la fecha, el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido 26 sentencias que declaran o confirman la legalidad de su captura, prisión preventiva y respeto del debido proceso.
Como se recuerda, Castillo Torres viene cumpliendo una sentencia de 11 años 5 meses y 15 días -en primera instancia- por el delito de conspiración para la rebelión por su fallido Golpe de Estado ocurrido el 7 de diciembre del 2022.
El vacado exmandatario, su abogados, simpatizantes y hasta familiares han buscado cuestionar su detención, prisión preventiva y proceso judicial que se le siguió tras el Mensaje Presidencial que ordenaba cerrar el Congreso de la República, intervenir otros poderes del Estado como el Poder Judicial y organismos constitucionales como el Ministerio Público y hasta dio instrucciones imperativas para “intervenir” a la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
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Ahora, a través de dos pedidos de “gracia común”, Castillo Terrones pretende anular la condena que se le impuso por el fallido Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022, y la prisión preventiva que se le dictó en un proceso por presunto crimen organizado y corrupción.
Días atrás, a pedido de Wilfredo Robles, uno de los abogados de Castillo Terrones, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una opinión señalando que la detención del exmandatario habría sido “arbitraria”.
Si bien sendos pedidos de gracia no incluyen la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la defensa de Castillo Terrones busca que dicho documento adquiera una connotación de obligatorio cumplimiento, calidad que el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país ha rechazado.
De acuerdo a fuentes del Ejecutivo, sus pedidos de gracia presidencial recién presentados aún se encuentran en calificación. No obstante, Castillo Terrones no cumpliría con los requisitos necesarios para una “gracia común”, puesto que su proceso por conspiración para la rebelión ya obtuvo su condena en primera instancia y por tanto no se encontraría en la etapa de investigación preparatoria, como exige la ley.
Sobre el caso de crimen organizado y corrupción, la norma requiere que haya cumplido el doble del plazo de la investigación preparatoria -que inició en marzo del 2023- más su ampliatoria o prórroga. Sin embargo, esto recién se cumpliría en el 2032 por computarse un plazo de 36 meses para casos vinculados a organizaciones criminales y su prórroga serían otros 36 meses más.
Sin el cumplimiento de los requisitos la Comisión de Gracias Presidenciales no podría dar luz verde a los pedidos de gracia común solicitados por Castillo Terrones, y el presidente interino José María Balcázar – a quien solo le quedan 12 días para dejar el cargo- tampoco podría emitir una decisión favorable al sentenciado exmandatario.
A todo ello se suma que el Tribunal Constitucional, máximo órgano en la interpretación en la interpretación en la Constitución señaló que, del acto realizado por Castillo Terrones quedó evidenciado como un “hecho delictivo flagrante” y por tanto, validó lo resuelto por el Poder Judicial al señalar que Castillo fue detenido en “flagrancia”.
Actualmente, el TC tiene pendiente de resolver otras ocho demandas que insisten en anular el proceso de Castillo Terrones por el Golpe de Estado.
Pedro Castillo y su abogado Wilfredo Robles
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Como se recuerda, el 7 de diciembre del 2022, el profesor chotano, electo presidente en el 2021, emitió un Mensaje Presidencial para tratar de evitar que el Congreso de la República debata un tercer pedido de vacancia en su contra.
Para su mensaje, Castillo Terrones usó su banda presidencial, las instalaciones del despacho presidencial y ordenó que sea transmitido a través del canal oficial del Estado TV Perú.
Sus palabras decretaron el cierre del Poder Legislativo, la instalación de un “gobierno de excepción”, la intervención del Poder Judicial, Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, y el Tribunal Constitucional, entre otros.
Sin embargo, luego de que sus ministros comenzaran a renunciar, y las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional anunciaron que no acatarían sus órdenes por atentar contra el orden constitucional, Castillo Terrones abandonó Palacio de Gobierno rumbo a la Embajada de México.
El exmandatario no llegó a su destino ya que fue intervenido por el mismo grupo policial que lo escoltaba debido a que su actuación fue calificado como un acto delictivo en flagrancia. En simultáneo, el Congreso de la República, que había logrado sesionar, declaró su vacancia por permanente incapacidad moral.
Tras su detención, el ahora sentenciado expresidente fue conducido a la sede Prefectura de Lima, donde su exministro Aníbal Torres asumió la defensa legal como su abogado y ambos fueron informados sobre el motivo de su detención.
¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?
Desde el 2023 hasta este año, el Tribunal Constitucional ha analizado la detención de Pedro Castillo y ha expedido diversas sentencias, fallos y resoluciones rechazando los pedidos del exmandatario y de sus allegados que buscaban su libertad.
En sus decisiones, el TC ha sostenido la legalidad y debido proceso contra el ahora sentenciado, seguido en un contexto de atentado contra la democracia y el orden constitucional.

Pleno del Tribunal Constitucional 2025
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Así lo ha dejado establecido, por ejemplo, en sus dos primeras resoluciones del 2023 vinculados a la situación del vacado exmandatario (EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC y EXP. N.° 01804-2023-PHC/TC) -donde se cuestionaba la detención y prisión preventiva de Castillo Terrones– y reafirmada en la sentencia del EXP. N. º 05287-2025-PHC/TC.
En sendas demandas se denunciaba la vulneración del derecho a no ser detenido arbitrariamente con relación a la detención policial del favorecido efectuada el 7 de diciembre de 2022, y su consecuente detención judicial dispuesta mediante resoluciones judiciales.
Al respecto, señalaron que se verificó una actuación delictiva en flagrancia lo que habilita la detención de la persona que comete dicho acto de acuerdo a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. Sumado a que, la detención policial y la resolución judicial en flagrancia que habría avalado la legalidad de la detención del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, antes de la interposición de la demanda.
“Al respecto, se advierte que el Nuevo Código Procesal Penal prevé en sus artículos 259 y 266 la detención policial y judicial en caso de flagrancia delictiva; etapa procesal en la que el juzgador penal verifica, entre otras cosas, la legalidad de la detención del investigado, así como la procedibilidad del requerimiento fiscal de detención judicial hasta por el máximo de siete días.”
Por ende, el TC sostuvo que no se había demostrado un hecho vulneratorio que tenga incidencia negativa con la libertad de Castillo Terrones. Además, acotó, el auto aprobatorio de Formalización y continuación de la investigación, Resolución 1, de fecha 13 de diciembre de 2022, en el extremo que tiene por comunicada y aprobada la disposición de Formalización y continuación de investigación preparatoria contra don José Pedro Castillo Terrones como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, no incide de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad del beneficiado.
Ello es ratificado en el EXP. N.° 01804-2023-PHC/TC donde además se sostiene que la detención policial y la resolución judicial en flagrancia que habría merituado la legalidad de la detención del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal antes de la interposición de la demanda constitucional, por lo que esta no está dirigida a la reposición de este derecho fundamental; tanto así que, para esa fecha, la restricción provenía de las resoluciones judiciales de prisión preventiva.
Así también, en el EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC como en el EXP. N.º 05287-2025-PHC/TC, el TC también responde al cuestionamiento sobre la vacancia presidencial señalando que esta no está directamente vinculada a la libertad personal de Castillo Terrones. No obstante, precisan, sobre todo en la segunda resolución, que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral de Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su pre-existente cese como gobernante de iure (de ley), “producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto”.
“En ese contexto, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, pues este constituye un procedimiento previsto para una situación de normalidad constitucional, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones.”
En consecuencia, el TC estableció que el Congreso de la República, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral de José Pedro Castillo Terrones, “actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas”.
“En esta línea, queda meridianamente claro para este Tribunal que un mensaje a la Nación en el que el presidente de la República decreta -fuera de los supuestos constitucionalmente previstos- la disolución del Congreso, constituye un hecho delictivo flagrante. Esto al margen del tipo penal que la justicia ordinaria determine aplicable al caso concreto.”
Los argumentos anteriores fueron ratificados en mayor y menor medida en los expedientes EXP. N.° 02390-2023-PHC/TC, EXP. N.° 02404-2023-PHC/TC, EXP. N. ° 00132-2025-PHC/TC, EXP. N. ° 00243-2025-PHC/TC, y EXP. N. ° 01645-2025-PHC/TC. En estas, también se descartan la vulneración o derechos de Castillo Terrones durante su detención, vacancia y prisión preventiva surgida tras su fallido Golpe de Estado.
Otras seis rechazan el pedido de libertad por haber sido mal tramitadas o no tener relación con el pedido de fondo.
¿Quién es Wilfredo Robles, el abogado de Pedro Castillo?
Wilfredo Robles, uno de los abogados de Pedro Castillo y promotor del pedido ante la Comisión Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que emita una opinión favorable para el sentenciado exmandatario, purgó prisión por casi 11 años, acusado de ser integrante y colaborador de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL), según registros policiales.
De acuerdo a registros de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional (Dircote), Robles Rivera era conocido como “camarada Aldo’, y fue detenido en julio de 1992 cuando trasladaba cargas explosivas junto a otros procesados por el delito de terrorismo.
“El Jacinto Illanes Baustista (38) reconoce que a la persona detenida Alfredo Arturo Robles Rivera (22), como el sujeto conocido como ‘c.Aldo’, a quien le fuera presentado por otro individuo conocido como el ‘c. Rolando’, hace tres meses, identificándose ambos como miembros del PCP-SL”, se lee en el parte policial.
En diciembre del 2002, el Diario Perú 21, también reportó la detención del ahora abogado de Castillo Terrones, dando cuenta de que firmó la notificación de su detención por el delito de terrorismo.
Sin embargo, tras su excarcelación y habiéndose graduado como abogado, se dedicó a la defensa legal de acusados por terrorismo. Una de ellas fue Noemí Quispe Díaz, condenada junto a la cúpula de Sendero Luminoso por el “Caso Perseo”, a 15 años por el delito contra la Tranquilidad Pública – en la modalidad de Terrorismo – Afiliación a organización terrorista (previsto en el artículo 5° del D.L 25475), en agravio del Estado.
PEDRO CASTILLO SU ABOGADO
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Por ello, de acuerdo a P21, Robles Rivera también fue parte de los firmantes de los planillones del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), el brazo político de Sendero Luminoso, que buscaba su legalización como partido político.
En una reciente entrevista con Exitosa, el abogado de Castillo Terrones reconoció que fue detenido por el delito de terrorismo, pero aseguró que fue absuelto por las instancias judiciales.
“Sí (estuvo preso), como miles de peruanos. Nunca establecieron cuáles eran los actos. Como miles de peruanos que fueron afectados por detenciones, no he cometido ningún acto (…) no había ningún explosivo”, aseguró.
Sobre la firma de planillones en el Movadef, se excusó diciendo que estos le fueron alcanzados por “sectores que son crimnalizados por protestas sociales”. “Es probable que haya firmado”, expresó.




