La exigencia de que las motos eléctricas cuenten con el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT) y placa, así como licencia para sus conductores y el uso de cascos, ha generado diversas interrogantes, ya que los usuarios de dichas unidades vehiculares y las empresas que las comercializan han protestado, incluso tuvieron una reunión el viernes 3 de julio con funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El tema ha concitado gran atención debido a que se había anunciado que, desde el 2 de agosto, la Policía iniciaría la fiscalización y la aplicación de multas.
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Grupos de personas vinculadas al sector de las motos eléctricas realizaron un plantón el pasado lunes, 6 de julio, en los exteriores de la sede del MTC para exigir que las motos eléctricas no circulen por las pistas y que el precio del SOAT sea asequible.
Usuarios de motos eléctricas hicieron un plantón el pasado lunes frente a la sede del MTC. (Foto: SheepBuster/Facebook)
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MTC anuncia marcha blanca para regularizar requisitos para motos eléctricas
Arturo Ruiz Facundo, director de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, informó a El Comercio que se implementará una marcha blanca, a través de un decreto supremo, para que los usuarios de las motos eléctricas regularicen su situación, en referencia a la exigencia de placas, SOAT y brevete para los conductores, y se efectuará una campaña de difusión para sociabilizar la disposición.
El funcionario explicó que esa medida fue uno de los acuerdos establecidos en la reunión que sostuvieron funcionarios del MTC con los conductores, las empresas y representantes de los negocios que se dedican a la venta de motos eléctricas.

Representantes de los conductores y empresas que comercializan motos eléctricas se reunieron con funcionarios del MTC.
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“Los acuerdos que se adoptaron en dicha reunión se encuentran establecidas a generar un espacio a través de un decreto supremo donde se permita la regularización de aquellas personas que han adquirido en su calidad de propietarios estos vehículos llamados motos eléctricas, o motos en general, ya que la electricidad es el medio que impulsa el vehículo, pero como moto lo único que ellos saben es que tienen la obligación de cumplir con las disposiciones que están referidas en el Reglamento Nacional de Tránsito”, afirmó Ruiz.
“El decreto supremo que viene trabajando el Ejecutivo de manera coordinada con las diversas entidades se encuentra asociada a generar un proceso de regularización para que estos propietarios de vehículos que circulan por la vía pública puedan cumplir con las obligaciones de inscribir o inmatricular dichas motos ante la Sunarp y contar con su placa única de rodaje, adicionalmente a ello contar con el SOAT y la licencia de conducir”, agregó.
“Respecto a la propuesta de decreto supremo que venimos trabajando, este será parte de la hoja de ruta que se le entregará a la nueva gestión, a fin de que esta defina su implementación”, puntualizó.
El funcionario del MTC aclaró que en la reunión no se planteó establecer una nueva clasificación de los vehículos a fin de incluir a las motos eléctricas en la denominación de vehículos de movilidad personal, por lo que descartó que se vaya a concretar esa posibilidad.
“El tema de intentar clasificar (a las motos eléctricas) en otro tipo de vehículo no ha sido abordado y no es un tema de discusión porque son dispositivos normativos que datan de los años 2001 y 2003”, manifestó.
Las motos y bicimotos eléctricas tienen prohibido circular por las ciclovías en Lima. (Fotos: Mario Zapata N. / @photo.gec)
/ Mario Zapata N.
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Ruiz anunció que se adoptarán medidas ante la denuncia de que empresas venden motos eléctricas bajo el supuesto de que no serán fiscalizadas. “Respecto a la venta de motos en las cuales las empresas vienen aprovechándose de ello para malinformar que ese tipo de vehículos no deben contar con placas ni con los documentos de porte obligatorio, en el trabajo que venimos realizando de manera coordinada con diversas entidades del Ejecutivo venimos tocando esos temas y vamos a ver la forma de abordar ese tema de forma idónea”, aseveró.
Aclaró que las disposiciones que deberán acatar los usuarios de motos eléctricas no son nuevas, ya que fueron emitidas hace más de dos décadas. “Las obligaciones relacionadas a documentos de porte obligatorio, la inscripción de vehículos ante Registros Públicos en materia de tránsito se encuentra regulada desde el 2001, y en lo que se refiere al reconocimiento de vehículos de categoría L está desde el año 2003 y tiene sus precisiones en dispositivos normativos que refieren a las características registrables que obran del 2006. Esta es la normativa vigente”, refirió.
En ese contexto, precisó que la resolución directoral del MTC, emitida el 19 de junio, tuvo como finalidad solamente ilustrar qué es un vehículo de movilidad personal respecto a una moto, por lo que descartó que se haya establecido una nueva clasificación de los vehículos.
El pedido de la Asociación de Motos Eléctricas
La Asociación de Motos Eléctricas del Perú (AMEP) señaló que en la reunión que sostuvieron sus representantes con funcionarios del MTC se analizó la situación actual de la micromovilidad eléctrica en el país, incluyendo a los vehículos de movilidad personal, los vehículos eléctricos ligeros y el marco normativo que atañe a dicho sector.
Detalló que se presentaron propuestas dirigidas a “promover una regulación más moderna, proporcional y acorde con la realidad actual de la movilidad eléctrica ligera en el Perú”. También se abordó temas como la clasificación vehicular, la seguridad vial, la formalización, la protección de los usuarios, el uso adecuado de la infraestructura vial y el desarrollo ordenado del sector.
¿A cuáles se les considera vehículo de movilidad personal?
El MTC emitió el pasado 19 de junio una resolución directoral para aclarar cuáles son vehículos de movilidad personal a fin de que los agentes policiales sepan diferenciarlas de las motos eléctricas en cada intervención que efectúen.
El sector explicó que solo se considera como VMP a las patinetas eléctricas, monociclos y hoverboards. La característica principal de estos vehículos es que solo pueden trasladar a una persona y cuentan con una o dos ruedas.
“Los VMP, tales como las patinetas eléctricas, monociclos, hoverboards y otros dispositivos similares, se encuentran definidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. En tal sentido, la modificación incorpora descripciones y gráficos referenciales de estos vehículos facilitando su reconocimiento y diferenciación”, indicó el MTC.
Estas son las unidades que el MTC considera vehículos de movilidad personal.
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La Asociación Automotriz del Perú (APP) reportó que, al cierre del primer semestre de 2026, la comercialización de vehículos electrificados, categoría que comprende a unidades híbridas y eléctricas, alcanzó las 8,285 unidades, lo que representó un crecimiento superior al 86% respecto a las 4,446 unidades registradas durante el mismo periodo de 2025.
La AAP recordó que el avance es sostenido, ya que, en 2019, se vendieron apenas 366 vehículos electrificados, mientras que en todo 2025 se comercializaron 10,239 unidades, multiplicándose por 28 el volumen registrado seis años antes. Solo entre enero y junio de 2026, las ventas ya equivalen al 81% del total alcanzado durante el año anterior, lo que anticipa un récord anual.
“La electromovilidad ha dejado de ser un nicho y está entrando en una etapa de adopción masiva”, señaló Alberto Morisaki, gerente de Operaciones y Analítica de la Asociación Automotriz del Perú.
La participación de los vehículos electrificados dentro de las ventas totales del mercado automotor también mostró un incremento importante. Esta pasó de 0.2% en 2019 a cerca de 6% en junio de 2026, por lo que su penetración se multiplicó casi 30 veces en siete años. De esta manera, cerca de seis de cada cien vehículos nuevos comercializados en el país incorporan algún nivel de electrificación, informó la AAP.




