La Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a Integra Tec International Inc. y su grupo económico con una multa de 1000 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/5.5 millones, por infringir el régimen de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial establecido en la Ley 31112.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a Integra Tec International Inc. y su grupo económico con una multa de 1000 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/5.5 millones, por infringir el régimen de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial establecido en la Ley 31112.
En abril de 2025, Integra Tec International Inc. adquirió el 99,3% de las acciones de Telefónica del Perú S.A.A., obteniendo con ello su control. Sin embargo, la operación fue ejecutada sin haber sido notificada ni sometida previamente al procedimiento de control previo ante Indecopi, pese a superar los umbrales económicos establecidos en la Ley 31112.
Indecopi señaló que esta conducta, conocida como gun jumping, puede configurarse cuando una operación sujeta al régimen de control previo es ejecutada sin observar las obligaciones de notificación o suspensión previstas en dicho régimen.
Durante el procedimiento, Integra Tec International Inc. sostuvo que la adquisición de Telefónica del Perú S.A.A. constituía su primera operación en el país y no se encontraba sujeta a la obligación de notificación previa; sin embargo, la Comisión, luego de un riguroso análisis técnico, descartó este argumento y determinó que la citada operación sí se encontraba sujeta a la obligación de notificación previa ante Indecopi.
En ese sentido, la Comisión determinó que Integra Tec International Inc. y su grupo económico incurrieron en las infracciones previstas en el artículo 27 de la Ley 31112, por no presentar la solicitud de autorización correspondiente y ejecutar la operación antes de haberla sometido al procedimiento de control previo, imponiendo una multa de 1000 UIT.
La decisión emitida por la Comisión no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa que podría confirmar, revocar o anular esta decisión.



