El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el jueves 8 de octubre es un feriado nacional remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, en conmemoración del Combate de Angamos, conforme al Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados.
En ese sentido, el tratamiento laboral del feriado dependerá de si el trabajador descansa, labora con descanso sustitutorio o trabaja sin recibir un día de descanso en reemplazo.
Si el trabajador no labora el 8 de octubre
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima, el trabajador tendrá derecho a descansar y percibir su remuneración habitual, sin descuento alguno. El pago correspondiente al feriado ya está incluido en la remuneración mensual.
Por ejemplo, si percibe un sueldo de S/3,000 mensuales y no trabaja el 8 de octubre, recibirá al finalizar el mes el mismo valor de S/3,000.
Si trabaja y recibe un descanso sustitutorio
Si el trabajador labora el 8 de octubre y acuerda con su empleador tomar otro día de descanso en reemplazo del feriado, no corresponde un pago adicional por dicho feriado. Así, si percibe una remuneración mensual de S/3000, y trabaja el 8 de octubre con el acuerdo de descansar el 15 de octubre como día sustitutorio, recibirá al final del mes sus S/3,000 habituales.
Si trabaja y no recibe descanso sustitutorio
Cuando el trabajador labora durante el feriado y no se acuerda un descanso sustitutorio, corresponde el denominado “triple pago”, que comprende:
- La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
- La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.
- Una sobretasa del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada.
Por ejemplo, para un trabajador que percibe S/3,000 mensuales, la remuneración diaria es de S/100 (S/3,000 ÷ 30). Si labora el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 100 adicionales por el trabajo realizado y otros S/100 por la sobretasa del 100%. De esta manera, percibirá S/200 adicionales, alcanzando una remuneración mensual de S/3200.
La CCL precisó que estas disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, referido al trabajo realizado en días feriados y al pago de la sobretasa correspondiente.



