`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
Los argumentos del tribunal superior
De acuerdo a la resolución judicial, la defensa legal del partido Fuerza Popular, representada por el abogado Juan Carlos Portugal, apeló la decisión cuestionando que la incorporación se había realizado bajo generalidades y fuera de plazo.
En esa línea, se argumentó que la incorporación carecía de un fundamento legal, ya que el Ministerio Público se ha limitado a “enumerar normas, artículos y acuerdos plenarios, sin desarrollar los argumentos jurídicos necesarios”.
Además, adujo que la investigación preparatoria en este proceso, concluyó el 5 de mayo del 2025; sin embargo el pedido fiscal de incorporación se les notificó 66 días después de concluida dicha etapa, sin garantizar las condiciones para que la persona jurídica pueda ejercer sus derechos.
La fiscalía, por su parte, rechazó los argumentos de la defensa al señalar que la incorporación de la persona jurídica Fuerza Popular se había realizado dentro de los plazos legales y la defensa había tenido la oportunidad de participar en los actos de investigación. Sumado a ello, se indicó que en todo caso, la defensa legal de dicha persona jurídica podía cuestionar los medios e imputación en su contra en la etapa intermedia de control de acusación.
Ante dichos alegatos, la Sala Superior analizó los mismos y estableció que la imputación contra Fuerza Popular había sido detallada en el sentido de considerarse que dicha persona jurídica había sido instrumentalizada en supuestos actos de lavado de activos, en la modalidad de actos de conversión, que habrían sido realizados por el imputado Reber Joaquín Ramírez Gamarra, bajo la modalidad de “aportes” al partido político, con la presunta finalidad de solventar sus campañas electorales, con lo cual se cumplía con los elementos fácticos requeridos.
Sin embargo, el tribunal superior consideró que no se había cumplido con el debido proceso cuando se incorporó a Fuerza Popular como investigado, al estar fuera de plazo.
Recordó que en marzo del 2025, la fiscalía tuvo una reposición de plazo por 45 días, pero solo para realizar ciertas diligencias autorizadas en este caso; más no para presentar un pedido de incorporación del partido político (30 de abril del 2025) cuando no estaba habilitado para ello.
Pese a ello, advirtió la sala, 8 meses y 4 días después, se emitió la resolución de incorporación del partido político, esto fue el 15 de diciembre del 2025, y se notificó recién el 8 de enero del 2026.

FUERZA POPULAR
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
Los jueces superiores consideraron que regla temporal no se cumplía satisfactoriamente, ya que no basta que el pedido ingrese dentro del plazo, sino que es necesario que la persona jurídica sea incorporada y tenga posibilidad real de realizar actos de defensa en tiempo hábil dentro de la investigación preparatoria.
“Aceptar la tesis formal llevaría al absurdo, (que) bastaría que el fiscal presente el requerimiento horas antes del vencimiento, aunque la persona jurídica sea incorporada meses después. Ello viciaría el núcleo de los derechos garantizados por el artículo 93° del CPP (Código Procesal Penal) y lo previsto en el Acuerdo Plenario N.° 07-2009/CJ-116”, señaló el tribunal.
Por tanto, la sala superior consideró que la regla correcta para el caso fue que el requerimiento fiscal para incorporar al proceso a una persona jurídica debía presentarse antes de la conclusión de la Investigación Preparatoria. Y, adicionalmente, la incorporación debía realizarse en condiciones que le permitan ejercer defensa activa dentro de dicha etapa.
“Por todas las circunstancias debidamente precisadas, se ha impedido que la persona jurídica Fuerza Popular pueda ejercer actos de defensa durante la Investigación Preparatoria, lo cual constituye una evidente vulneración a su derecho a la defensa, de la cual no puede ser privada en ningún estado del proceso, según el artículo 139.14 de la Constitución Política. En este escenario, la solución más coherente y razonable es la revocatoria.”

Joaquín Ramírez fue congresista de Fuerza Popular entre 2011 y 2016 y posteriormente alcalde provincial de Cajamarca. Foto: GEC.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});


