domingo, octubre 4

De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades la función principal de una provincial es, por un lado, la de liderar el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana en el que deben participar todos los actores relevantes para tal fin y, de convocarse -por ejemplo-una vez al mes para planificar y evaluar las estrategias de seguridad distrital, puede cumplir un rol muy valioso.

Asimismo, emitir ordenanzas marco que regulen el funcionamiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana o rondas urbanas. Ello, en la medida en que es a nivel distrital, en el que se crean y operan los serenazgos.

No está contemplada la creación de una policía municipal y ello requeriría modificar la Constitución y la ley. Ni, menos aún, el contar con un sistema de inteligencia propio para enfrentar al crimen organizado.

Sin embargo, la ciudadanía espera de sus municipios mucho más de lo que las atribuciones formales permiten. Por tanto, uno de los grandes retos está en tener buen liderazgo y transparencia en el COPROSEC.

Otro, incluso más relevante y que no choca con su marco legal, es el de impulsar la prevención social tan abandonada por el Ejecutivo. Ello puede ayudar a que niños de ocho o nueve años, no terminen a los 13 o 14 involucrados en el crimen organizado y, por tanto, el círculo vicioso se reproduzca, por más éxitos que se tengan a nivel represivo. 

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