El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados, se establece que los días miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores del sector público y privado, con derecho a descanso remunerado por el empleador.
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No obstante, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que en caso que el trabajador labore en esos días y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a una triple remuneración por cada feriado laborado.
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Explicó que este pago se traduce en una remuneración ordinaria por el feriado (incluido en el sueldo mensual), una sobretasa del 100 % por el día laborado, y una remuneración por la labor efectuada en feriado.
“Si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora los días 23, 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es S/ 100 por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, sostuvo.
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El especialista aclaró que, si alguno de los dos días feriados (23, 28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá S/100 correspondiente al descanso semanal, sin pago adicional por el feriado.
El 23 de julio es feriado porque se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, por el acto heroico del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, y los días 28 y 29 de julio se celebra un aniversario más de la proclamación de la Independencia del Perú.















