Viernes, Mayo 3

La ex primera ministra Betssy Chávez -quien afronta bajo prisión preventiva una investigación por rebelión y conspiración- podría ser además inhabilitada por diez años para ejercer la función pública. Ello luego de que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso (SAC) admitiera la denuncia constitucional en su contra por su papel en el golpe de Estado.

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La extitular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), fue denunciada el 6 de marzo del 2023 por la legisladora Patricia Chirinos por la posible infracción de los artículos 38, 39, 45 y 46 de la Constitución.

El grupo de trabajo declaró procedente la demanda (menos en el extremo que hace referencia al artículo 46 de la Carta Magna) con 15 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones. Las posturas en contra vinieron de los otrora socios de Pedro Castillo: los parlamentarios de Perú Libre, Perú Bicentenario y Cambio Democrático

Así votaron el caso de Betssy Chávez en la SAC:

Congresista Bancada Voto
Lady Camones APP A favor
Margot Palacios Perú Libre En contra
Arturo Alegría Fuerza Popular A favor
Eduardo Castillo Fuerza Popular A favor
José María Balcázar Perú Bicentenario En contra
Patricia Juárez Fuerza Popular A favor
Juan Carlos Lizarzaburu Fuerza Popular A favor
Martha Moyano Fuerza Popular A favor
Isaac Mita Perú Libre Abstención
Segundo Montalvo Perú Libre A favor
Elva Julón APP A favor
Edgard Reymundo Cambio Democrático En contra
Susel Paredes Cambio Democrático En contra
Elizabeth Medina Bloque Magisterial A favor
Álex Paredes Bloque Magisterial A favor
Kira Alcarraz Podemos Perú A favor
Jorge Coayla Perú Bicentenario En contra
José Jerí Somos Perú A favor
Esdras Medina Somos Perú A favor
Francis Paredes Podemos Perú Abstención

Cambio Democrático tiene en sus filas al exministro y congresista Roberto Sánchez, quien fue integrante del Gabinete Chávez Chino. Él también ha sido acusado por el Ministerio Público por los hechos del 7 de diciembre.

Dato

  • La exjefa de Gabinete, el expresidente Pedro Castillo y el exprimer ministro Aníbal Torres son acusados por la fiscalía del presunto delito de rebelión por los hechos producidos aquel 7 de diciembre. Chávez Chino y Castillo cumplen prisión preventiva por dicho caso, mientras que Torres hace lo mismo con la orden de comparecencia con restricciones dictada en su contra.

En diálogo con El Comercio, Lady Camones, titular de la subcomisión, señaló que el caso será elevado a la Comisión Permanente para que les “otorgue el plazo de 15 días hábiles para desarrollar el proceso”.

Luego, la denuncia seguirá un largo camino en la SAC, que incluye elegir al congresista delegado del caso y elaborar un informe final que pasará a la Comisión Permanente. De prosperar en ambas instancias, el futuro de Betssy Chávez quedará en manos del pleno del Congreso.

Como se recuerda, en marzo del 2023, el Congreso de la República aprobó acusar constitucionalmente y suspender a la ex primera ministra mientras duren las investigaciones en su contra por el golpe de Estado.

La denuncia constitucional señala que el fiscal Marco Huamán mencionó ante la subcomisión “que existe evidencia de que la ex jefa del Consejo de Ministros habría actuado en forma concertada conjuntamente con sus coinvestigados [Pedro Castillo y Aníbal Torres] en la perpetración del referido golpe de Estado”.

Asimismo, afirma que el fiscal Huamán presentó, adicionalmente, “los testimonios de los periodistas Cintya Malpartida Guarniz y Antonio Pantoja Ochoa, quienes fueron convocados por la denunciada para que se hiciera la cobertura del mensaje presidencial”.

También hace referencia al testimonio de Chávez Chino ante la SAC, en enero del 2023, en el que señaló que “desconocía totalmente el contenido” del mensaje que leyó Castillo el 7 de diciembre del 2022.

“Sin embargo, [la denunciante] señala que dicha declaración no se ajustaría a la verdad, toda vez que, de acuerdo con el registro audiovisual de los minutos previos al mensaje a la Nación, se evidencia que la ex premier estuvo en las coordinaciones, acompañando al entonces presidente, siguiendo y dando órdenes para la ejecución del golpe de Estado”, dice el documento.

A ello se suma el testimonio de la reportera Cintya Malpartida Guarniz que, según reveló “Panorama”, dijo que la exprimera ministra “le aseguró que elaboraría un Decreto Supremo… a efectos de implementar las medidas anunciadas” por Castillo Terrones.

Asimismo, indica que en el mencionado reportaje se revelan las declaraciones del ex ministro del Interior Willy Huerta, quien señala que el Presidente de la República le pidió resguardo para las viviendas de Aníbal Torres y Betssy Chávez.

La acusación también pide que se tome en cuenta lo señalado por el ex presidente del Consejo de Ministros, Pedro Angulo, quien el día 12 de diciembre de 2022, reveló a Panamericana Televisión, que según información obtenida a través del Ministerio Público, “el discurso del expresidente Castillo pronunciado el 07 del mismo mes y año, fue encontrado en una computadora asignada a la Presidencia del Consejo de Ministros”.

De acuerdo con la denuncia, Chávez Chino “habría faltado a la verdad en sus declaraciones ante la SAC” y que “sí pertenecería al grupo que perpetró el golpe de Estado”. “Tenía un rol y funciones que ejecutar luego del mismo, lo que constituiría una serie de infracciones constitucionales”, dice la demanda presenta por Chirinos.

La SAC declaró procedente la denuncia en todos los extremos, menos al que se refiere al artículo 46 de la Constitución.

Artículo presuntamente infringido Detalle
Artículo 38°.- Deberes para con la patria Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Sobre el particular, la denunciante manifiesta que no obstante que los peruanos tenemos la obligación de defender nuestra Carta Magna, sin embargo, la ex presidenta del Consejo de Ministros participó del quebrantamiento del orden constitucional a través del golpe de Estado perpetrado por el ex presidente Castillo, lo cual, por su cargo, se torna especialmente grave en tanto un deber constitucional para con la patria y la nación peruana.
Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Al respecto, la denunciante señala que la denunciada ha infringido este precepto constitucional al haber no solo presenciado un ilegal e inconstitucional golpe de Estado, sino también al presuntamente haberlo coordinado. Al respecto, la denunciante señala que la denunciada ha infringido este precepto constitucional al haber no solo presenciado un ilegal e inconstitucional golpe de Estado, sino también al presuntamente haberlo coordinado.
Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. En lo concerniente a este precepto, la denunciante afirma que la denunciada desde su posición de presidente del Consejo de Ministros, habría coordinado y ayudado en la gestación del golpe de Estado, participando activamente del mismo, tal como lo demuestran las imágenes y el testimonio de la testigo, por tanto, la ex premier acompaño en todo momento al entonces Presidente de la República en este hecho delictivo, sin inmutarse o mostrar resistencia ante lo que estaba sucediendo. En lo concerniente a este precepto, la denunciante afirma que la denunciada desde su posición de presidente del Consejo de Ministros, habría coordinado y ayudado en la gestación del golpe de Estado, participando activamente del mismo, tal como lo demuestran las imágenes y el testimonio de la testigo, por tanto, la ex premier acompaño en todo momento al entonces Presidente de la República en este hecho delictivo, sin inmutarse o mostrar resistencia ante lo que estaba sucediendo.
Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. En virtud de la presente disposición constitucional, la ex premier debió repudiar y no acatar las medidas anunciadas por el ex Presidente de la República para consumar el golpe de Estado; sin embargo, fue todo lo contrario, la denunciada participó en el hecho sin poner objeción alguna e incluso buscando, según refiere la testigo, darle legalidad a dichas medidas anticonstitucionales mediante la expedición de un decreto supremo. En virtud de la presente disposición constitucional, la ex premier debió repudiar y no acatar las medidas anunciadas por el ex Presidente de la República para consumar el golpe de Estado; sin embargo, fue todo lo contrario, la denunciada participó en el hecho sin poner objeción alguna e incluso buscando, según refiere la testigo, darle legalidad a dichas medidas anticonstitucionales mediante la expedición de un decreto supremo.

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Revisa aquí el informe de calificación de la denuncia:

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