Miércoles, Mayo 8

La continuidad de dos integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez e Inés Tello, mantiene vigente una crisis que comprende al Congreso de la República, al Poder Judicial y, recientemente, también al Tribunal Constitucional.

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La polémica se arrastra desde hace varios meses y abarca inhabilitaciones, recursos judiciales y constitucionales, pero sobre todo medidas cautelares. El tema es un tanto complejo, pero importante y clave pues tiene que ver nada menos que con el organismo constitucional autónomo encargado de nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales a nivel nacional.

A continuación, te presentamos cinco preguntas clave para entender todo lo que está ocurriendo.

1. ¿Qué motivó la crisis y cuál fue la decisión del Congreso?

En la primera semana de marzo, el pleno del Congreso —en una accidentada sesión y tras varios meses de idas y vueltas— finalmente aprobó la inhabilitación por 10 años de dos miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ): Inés Tello y Aldo Vásquez.

Esto como parte de un proceso de denuncia constitucional que se arrastró durante meses y en donde se les imputó haber infringido la Constitución por avalar la permanencia de Tello en la junta tras cumplir los 75 años. No se alcanzó los votos suficientes para la inhabilitación de los otros magistrados. Tras esto, ambos fueron vacados del cargo.

2. ¿Cómo entró a tallar el Poder Judicial en esta situación?

Tras la decisión del Congreso, el tema fue judicializado y se presentó una demanda de amparo. Y el 22 de marzo, el Poder Judicial —a través de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima— ordenó “la reposición inmediata” de ambos integrantes de la JNJ, como parte de una medida cautelar y mientras se analizaba el tema de fondo de la demanda, fijando para esto último una audiencia que tendrá lugar recién en junio. Ambos procesos, la medida cautelar y la demanda de amparo, van por cuerdas separadas.

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Al otorgar la medida cautelar, la sala judicial dispuso suspender provisionalmente los efectos de las inhabilitaciones aprobadas por el Congreso, con lo cual los dos integrantes de la JNJ pudieron retornar a sus cargos. El Congreso apeló esta medida cautelar y el tema fue elevado, a su vez, a la Corte Suprema, el máximo órgano judicial del país, en donde aún se espera un pronunciamiento de la segunda instancia.

3. ¿Cuál es el papel del Tribunal Constitucional?

Pero, además de la vía judicial, se abrió un nuevo frente en el máximo intérprete de la Constitución. El 17 de abril, el Congreso —bajo la gestión de Alejandro Soto— optó por plantear una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra de la disposición judicial con la que se ordenó la reposición de Inés Tello y de Aldo Vásquez a la JNJ. También se ingresó en este espacio una medida cautelar.

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Esencialmente, se cuestionaba que el Poder Judicial no podía ir en contra de decisiones adoptadas por el Poder Legislativo. Fueron 82 a favor, 15 en contra y 8 abstenciones con las cuales el pleno dio luz verde a presentar dicha demanda y una medida cautelar, a fin de que el TC establezca las “competencias únicas y excluyentes” del Parlamento.

4. ¿Y qué es lo que resolvió el Tribunal Constitucional sobre el caso de Inés Tello y Aldo Vásquez?

En un auto publicado por el TC el jueves 25 de abril por la noche, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada —en parte— la medida cautelar planteada por el Congreso, y dejó sin efecto la reposición inmediata de Inés Tello y Aldo Vásquez dada previamente por la sala judicial. Esto, no obstante, “hasta que” sea la Corte Suprema la que zanje una postura definitiva sobre la apelación planteada por el Parlamento.

En su decisión, que tiene consecuencias inmediatas, el TC advierte que el suspender los efectos de la decisión del Poder Judicial “resulta indispensable para evitar un perjuicio irreversible a nuestro sistema de separación de poderes si se permitiera que, al menos durante un lapso de tiempo, miembros materialmente inhabilitados de la JNJ nombraran, ratificaran y sancionaran jueces y fiscales de todos los niveles”.

Además, en otra disposición, también se admitió a trámite la demanda competencial respectiva, la cual sigue su curso y ameritará —al igual que en el caso del Poder Judicial— un análisis de fondo del caso. Tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial se han pronunciado a través de medidas cautelares sobre el tema, no de fondo.

5. ¿Qué pasará ahora con el pleno de la JNJ y sus casos en curso?

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la junta está conformada por siete integrantes. Hasta antes de la resolución del TC, estaba conformada formalmente de la siguiente manera: Antonio de la Haza Barrantes, presidente, y Aldo Vásquez, como vicepresidente; así como Inés Tello de Ñecco, Imelda Tumialán, María Zavala Valladares, Marco Falconi Picardo y Guillermo Thornberry.

Si bien la decisión del TC tiene que formalizarse, con la postura adoptada Vásquez y Tello no podrían ejercer funciones y ahora el pleno, en la práctica, tendrá solamente apenas cinco integrantes habilitados.

Según indicó el propio Aldo Vásquez, quien ha calificado lo dispuesto por el máximo intérprete de la Constitución como “un exceso” y una intromisión a la autonomía del Poder Judicial, al modificarse la conformación de la junta se “tendría consecuencias sobre el ejercicio de las funciones constitucionales” de la JNJ, como el caso del control disciplinario, una de las tres funciones que tiene la JNJ.

Sobre esto se abre otra discusión legal, sobre el quórum, y los casos que podrían verse afectados, dependiendo del estado en el que se encuentren. El tema es relevante pues parte de los procesos que tiene la JNJ se siguen contra funcionarios clave, como por ejemplo, el caso seguido en contra de Patricia Benavides, la suspendida fiscal de la Nación señalada de encabezar una presunta organización criminal.

En diciembre del año pasado, tras conocerse la operación Valkiria, la JNJ suspendió provisionalmente a la fiscal de la Nación por el plazo de seis meses, como parte de un proceso disciplinario iniciado e impedir su obstaculización.

“Si la junta no tiene el quórum suficiente para la adopción de las decisiones que correspondan, evidentemente cualquier medida cautelar que haya dispuesto la propia Junta Nacional de Justicia vencerá en el plazo que correspondan y sus efectos se diluyen de inmediato”, dijo Vásquez en entrevista con Canal N.

Así las cosas, el caso aún podría extenderse y agravarse todavía más en los próximos días.

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