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Cabe señalar que, a diferencia del proceso electoral del 2022, en las elecciones de este año se aplica la figura del recuento de votos.
En diálogo con El Comercio, el especialista en temas electorales Fernando Rodríguez Patrón sostuvo que la demora en la proclamación de los resultados oficiales de Lima Metropolitana se debe principalmente al elevado número de actas observadas y a los cambios normativos aplicados tanto en este proceso como en las Elecciones Generales 2026.
No obstante, el exdirector del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) también cuestionó un presunto desinterés del JNE por proclamar los resultados. Según indicó, se estaría “jugando al olvido” frente al pronunciamiento pendiente relacionado con los primeros regidores que fueron elegidos alcaldes en 2022, entre ellos Rafael López Aliaga, quien encabeza la lista de Renovación Popular.
Finalmente, remarcó que la proclamación del ganador de Lima Metropolitana es competencia del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro.
Un acta electoral es el documento en el que se registran todos los actos e incidencias ocurridos en cada mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre de la votación. Está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.
Se considera acta observada a aquella que no puede ser contabilizada de inmediato en el sistema de cómputo debido a que presenta errores materiales, como equivocaciones numéricas, inconsistencias o errores de transcripción detectados durante el procesamiento de los resultados.
Estas actas no se incorporan al conteo oficial hasta que la observación es resuelta por la autoridad electoral correspondiente. Una vez superada la observación, los votos consignados en el acta pueden ser incluidos en los resultados del proceso electoral.
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) es la responsable de remitir las actas observadas al JEE respectivo, acompañadas de un reporte, además del acta que le corresponde al JEE.
Con ello, el JEE deberá emitir un pronunciamiento- en primera instancia- comparando el acta observada por la ODPE y la que le corresponde.
Lo resuelto por el JEE puede ser apelado al Pleno del JNE en el plazo de 3 días a partir del día siguiente de su publicación. El JNE revisará en audiencia pública el acta observada y, luego, se pronunciará en última y definitiva instancia, dentro de tres días desde el día siguiente de recibido el expediente.
Finalmente, al ser resuelta el acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados.
El recuento de votos es el proceso en el cual el Jurado Electoral Especial vuelve a contar los votos físicos usando las cédulas guardadas en los sobres lacrados remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Según el JNE, se realiza para evitar que errores en las actas terminen anulando injustamente la misma o la votación de un partido o candidato.
Cuando hay información incompleta o ilegible, es decir, actas que no tienen firmas, les faltan datos o son ilegibles y no pueden integrarse con el cotejo.
Cifras que no cuadran: Cuando los votos (de un partido, nulos o blancos) son más que el número total de votantes o electores hábiles.
Inconsistencias en el voto preferencial:
- Si un candidato tiene más votos que su propia organización política.
- Si la suma de votos preferenciales de una lista supera el doble de los votos de las organizaciones políticas.
- En caso de extravío o siniestro de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, JEE, ONPE y JNE.
La asistencia es obligatoria para los integrantes del pleno del JEE: Presidente, segundo y tercer miembro. También para el secretario del JEE, el especialista en tecnología de la información y el operador multimedia.
Opcionalmente pueden estar presentes los personeros legales de las organizaciones políticas y un representante de la fiscalía. Su ausencia no impide el desarrollo del acto.
El presidente del JEE abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio. Luego se realiza el nuevo conteo de los votos. Además, muestra las cédulas de sufragio a los asistentes, una por una, a través de medios tecnológicos.
El contenido de cada cédula se debe leer en voz alta por el presidente y, posteriormente, tiene que pasar la cédula a los otros miembros del JEE.
El segundo y el tercer miembro del JEE, a su vez y uno por uno, confirman el contenido del voto.
Los personeros legales de las organizaciones políticas, presentes en la audiencia, tienen derecho a examinar el contenido de la cédula, a través de los medios tecnológicos.
Una vez finalizado el recuento de todas las cédulas, se levanta el acta correspondiente con los resultados finales, la que es firmada por los miembros del JEE, el secretario, el representante del Ministerio Público y los personeros de las organizaciones políticas que deseen hacerlo.
Durante el acto del recuento de votos los personeros no pueden impugnar las cédulas de sufragio ni cuestionar la identidad de los electores que emitieron los votos el día de la elección y que son materia de recuento.
Tampoco procede impugnar la decisión del JEE de realizar el recuento de votos y los resultados del recuento de votos.
Lo resuelto por el JEE puede ser apelado al Pleno del JNE en el plazo de 3 días a partir del día siguiente de su publicación. El JNE revisará en audiencia pública el acta observada y, luego, se pronunciará en última y definitiva instancia, dentro de tres días desde el día siguiente de recibido el expediente.
Finalmente, al ser resuelta el acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados.

