La administración del presidente Donald Trump prepara una nueva ofensiva contra la inmigración en Estados Unidos: el Departamento de Estado anunció que revocará de forma progresiva las visas de turismo y negocios de numerosos extranjeros que ingresaron al país y posteriormente solicitaron asilo para permanecer en territorio estadounidense. La medida, que podría alcanzar hasta 200.000 visas, según la Casa Blanca, abre interrogantes sobre a quiénes afectará, cómo se determinará si hubo fraude y qué consecuencias tendrá para quienes ya se encuentran en EE.UU. y con trámites cerrados y pendientes.
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— ¿Qué significa legalmente que Estados Unidos revoque una visa B1 y B2 a una persona que ya está dentro del país y tiene una solicitud de asilo pendiente? ¿Qué cambia concretamente para esa persona?
Antes de abordar la revocación, conviene definir qué es una visa y quién la emite. El Departamento de Estado (DOS), encabezado por el Secretario Marco Rubio, es la autoridad competente para emitirlas. Una visa es un documento que permite solicitar el ingreso a Estados Unidos; no otorga un estatus migratorio por sí misma, sino que habilita a la persona a pedir la admisión ante un oficial. El estatus migratorio se determina en el punto de entrada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), agencia que depende del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Sobre qué cambia para una persona admitida como no inmigrante que luego solicitó asilo, la respuesta depende de varios factores: ¿Cuándo se solicitó el asilo? ¿Se realizó efectivamente la actividad declarada (turismo, negocios, etc.)? ¿Qué se declaró al oficial de CBP en el ingreso? ¿Qué ocurrió en el país de origen? ¿Cuándo tuvo lugar el hecho de persecución alegado: antes o durante la estadía en Estados Unidos? ¿Fue la intención al ingresar solicitar asilo?
Si la visa es revocada, la consecuencia legal más probable es el inicio de un proceso de remoción o deportación, con cargos migratorios como misrepresentation (declaración falsa) o permanencia vencida. Una persona cuyo I-94 (registro oficial de entrada y salida que emite CBP) haya expirado se encuentra en violación de la ley de inmigración y puede quedar sujeta a un proceso de remoción, en el cual conserva el derecho al debido proceso y a presentar su caso ante un juez de inmigración.

El presidente estadounidense Donald Trump gesticula al abordar el Air Force One en el aeropuerto municipal de Morristown, Nueva Jersey, el 16 de agosto de 2026. (Foto de Kent NISHIMURA / AFP).
/ KENT NISHIMURA
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¿La revocación de la visa puede terminar en una deportación o son dos procesos migratorios diferentes? ¿En qué circunstancias una persona podría quedar en riesgo de ser expulsada?
La revocación retira el permiso de ingreso y puede dar lugar a que el gobierno inicie un proceso de remoción. Este proceso es distinto de una deportación acelerada sin derecho a comparecer ante un juez. Con o sin revocación de la visa, un I-94 vencido por sí solo sujeta a la persona a un proceso de remoción, en el cual puede presentar su solicitud de asilo ante un juez de inmigración.
El Gobierno sostiene que estas personas utilizaron una visa de turismo o negocios para entrar a EE.UU. y posteriormente solicitar asilo. ¿Solicitar asilo después de ingresar con una B1-B2 constituye por sí mismo una violación migratoria o un fraude?
Es una interpretación posible, pero no implica automáticamente fraude. En un proceso de remoción, corresponde al DHS demostrar los motivos de la deportación. Un I-94 vencido puede ser base suficiente para que el juez sostenga los cargos; en cambio, el cargo de misrepresentation requiere que DHS lo acredite con evidencia.

