La Comisión de Constitución aprobó el dictamen que otorga una amnistía a favor de miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional (PNP) y de los comités de autodefensa que están siendo procesados, han sido acusados o no tienen sentencia firme por delitos cometidos en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
La votación en el grupo de trabajo encabezado por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) concluyó con 15 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones
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Las votaciones en contra fueron de integrantes de las bancadas Perú Libre, Podemos Perú, Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, Bancada Socialista y el Bloque Democrático Popular.
Los tres votos en abstención fueron de Wilson Soto (Acción Popular), Segundo Quiroz y Alex Paredes (ambos de Bancada Socialista)
Con esto se aprobó el predictamen planteado por el equipo técnico y que se elaboró en base al proyecto de ley 7549/2023-CR, presentado el 11 de abril del 2024 por Jorge Montoya, entonces miembro de Renovación Popular y ahora parte de la bancada Honor y Democracia.

También firmaron la iniciativa otros legisladores de estas dos bancadas: Milagros Jáuregui, Gladys Echaíz, Javier Padilla, José Cueto, Miguel Ciccia y Alejandro Muñante.
Rospigliosi, al inicio del debate, descartó que la propuesta pueda ser interpretada como “ninguna impunidad” sino que busca hacer justicia a favor de militares y policías procesados por hechos cometidos antes del 2000.
“Responde a un análisis riguroso y a la necesidad histórica, justa y humanitaria que busca reparar a quienes, con valentía y amor a la patria, defendieron el orden constitucional y la democracia”, explicó el presidente de la comisión.
El texto propone otorgar amnistía a favor de militares, policías y miembros de los comités de autodefensa que no tienen sentencia firme o ejecutoriada que pudieran estar denunciados, investigados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo perpetrados entre los años 1980 y 2000.
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También se otorgaría este beneficio con “carácter humanitario” a los militares, policías y miembros de los comités de autodefensa que tengan más de 80 años y que tengan sentencias firmes.
“Los efectos de la presente ley no son aplicables a los denunciados o imputados por terrorismo o por delitos de corrupción de funcionarios, quienes deben ser objeto de los procesos penales correspondientes, de conformidad con las normas pertinentes”, precisa el texto.














