Juntos por el Perú (JP) es consciente de que buena parte de su agenda económica inicial depende del cambio de Constitución. Esto no quiere decir que no se pueda hacer mucho daño desde el Poder Ejecutivo y el Congreso, pero los cambios de fondo que persiguen solo se consiguen con un nuevo texto constitucional.
Las acusaciones en contra de la actual carta magna son varias. Que no representa la voluntad del pueblo. Que “encogió el papel del Estado y abrió la soberanía nacional a la influencia de poderes externos —las grandes corporaciones y los tribunales arbitrales internacionales—”. Que, al “reducirlo a un rol subsidiario”, ató las manos del Estado “para administrar los recursos naturales de la Nación”. Que “no ha repartido sus frutos entre todos: concentra la riqueza en unos pocos mientras deja a la mayoría en la precariedad”, y por eso “el Estado debe recuperar un papel activo en la economía”. Y esas son citas del plan “moderado” que presentó JP y sus aliados hace una semana. Ya se imaginan cómo iba el original presentado ante el JNE en diciembre.
¿De qué trata entonces el llamado capítulo económico de la Constitución, tan vilificado por esta izquierda política? ¿De verdad es un gran texto “neoliberal” que pone al mercado sobre los derechos básicos? ¿A las grandes corporaciones y monopolios por encima del pequeño empresario y los consumidores? En primer lugar, les sorprenderá a algunos saber que a lo que normalmente se le llama capítulo económico (los Principios Generales del Capítulo I del Título III del texto) consta de apenas ocho pequeños artículos. Estos tienen, en promedio, un párrafo de extensión. Algunos constan de una sola línea. Todo el capítulo económico se lee en dos minutos. Por supuesto que el contenido económico general de la Constitución es mucho más extenso, pero la base son esos ocho artículos. Ahí están los que explícitamente JP prometía cambiar en su plan de gobierno original (no debe dejar de ser llamativo que promueva una asamblea constitucional de elaboración de un nuevo texto, pero ya anticipa cuál será su resultado: qué artículos se van a cambiar y cómo).
Vamos a cada uno para dejar claro el argumento. El primero dice que la “iniciativa privada es libre”, es decir, que tenemos derecho a emprender y trabajar sin interferencias arbitrarias del Estado, y que vivimos en una “economía social de mercado”, donde el Estado “actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. En otras palabras, esa demanda de la izquierda por incluir a los servicios básicos y la actividad estatal sobre ellos está ahí, literalmente en el primer artículo.
El siguiente artículo, el 59°, aclara que la actividad económica no debe ser “lesiva a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”, que el Estado combate la desigualdad, y que “promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. ¿Dónde está entonces ese texto que aplasta al chico en favor del grande?
El artículo 60° es posiblemente el más incómodo a la izquierda nostálgica de los años 70 y 80. Es el que pone candados a la actividad empresarial del Estado, precisamente para impedir la proliferación de otros Petroperú por doquier. Sin este enunciado, no habría impedimento para que mañana la Municipalidad de Huaral emprenda con una planta de acero o de ensamblaje de computadores. El sentido del artículo es que las empresas las hacen los empresarios, y sus riesgos los asumen ellos. El Estado no existe para jugar a ser emprendedor con plata ajena, sino para garantizar derechos y cerrar brechas básicas. Nada fuera del sentido común.
El siguiente artículo es la antítesis de buena parte de la narrativa de JP sobre la Constitución. Dice que el Estado “facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”. Se puede decir más alto pero no más claro. Esta historia de un Estado que permite las prácticas abusivas de las empresas amparado en la Constitución es mentira. Ese artículo, de hecho, engancha bien con el 65°, el último de la secuencia, que explícitamente menciona que “el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”. ¿Qué más se puede decir sobre eso?
Quedan tres. El artículo 62° dispone que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase” y que “mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades”. No debería haber nada de esotérico aquí. Simplemente dice que lo que se pacta, se respeta. Ni el Estado ni nadie modificar un acuerdo unilateralmente. Este también es uno de los artículos más molestos para quienes buscan romper contratos a la mala.
El artículo 63° señala que “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Es decir, todo empresario tiene que jugar con las mismas reglas. No se pueden dar privilegios ni penalizar a un inversionista por ser chino, alemán, chileno o peruano. Mientras cumpla las leyes, pague impuestos, y genere trabajo es bienvenido. Me es difícil pensar en una estructura más justa y a la vez eficiente para atraer capitales que esa. Y si alguien piensa que competir en igualdad de condiciones es ponerse en desventaja, es que no se tenía mucha fe en sí mismo para empezar. El artículo abre la puerta también al arbitraje nacional e internacional cuando corresponda.
Finalmente, uno de los artículos más innovadores de la actual Constitución es el 64°, que simplemente dice que “el Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera”. Este es un seguro poderosísimo contra los controles cambiarios, los controles de capitales, y cualquier tentación del Gobierno de hacerse de las divisas de sus ciudadanos. Les garantiza a estos últimos su propiedad.
Eso es todo el capítulo económico. ¿En qué momento entró el “neoliberalismo” a favor de los “grandes monopolios” del que hablaba el plan de gobierno de JP? Más bien, una lectura seria sugiere una constitución que promueve las libertades económicas y le otorga al Estado un claro rol supervisor y garante de derechos de los consumidores, al tiempo que se le asigna responsabilidad en salud, educación, seguridad, etc.
Si algo no ha funcionado es esto último, precisamente donde el sector público tenía la responsabilidad. Pero el cuento de que la Constitución promueve la desigualdad o el abuso empresarial debe acabar. Una lectura de dos minutos debería ser suficiente para convencerse. Y quienes piensan que la correlación de fuerzas del próximo Congreso hace imposible una Asamblea Constituyente, que cuenten de nuevo. Se requiere la mitad más uno del total de integrantes en ambas cámaras, seguido de un referéndum. En diputados eso es 66 votos, y los partidos que han propuesto un nuevo texto suman 57; se depende la estabilidad que puedan garantizar por cinco años Partido del Buen Gobierno (18), Renovación Popular (16), y Fuerza Popular (39). En el Senado se necesitan 31 votos. Los partidos a favor de una constituyente acumulan 23. De nuevo, los otros tres partidos tendrían que mantenerse firmes. Nada está garantizado.
Con sus defectos, esta Constitución ha permitido el periodo de mayor caída histórica de pobreza, crecimiento de la clase media y mejoras en la calidad de vida. Lo que ha fallado no ha sido el marco constitucional: ha sido un Estado inoperante e indolente, incapaz de atender sus responsabilidades básicas a pesar de tener tres veces más presupuesto real que hace dos décadas. Eso es lo que estamos votando hoy. Que no nos vendan cuentos.




