La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Puno confirmó en segunda instancia administrativa la sanción impuesta a Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. por cancelar de manera indebida la compra de un televisor efectuada por una consumidora, con lo cual vulneró el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Puno confirmó en segunda instancia administrativa la sanción impuesta a Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. por cancelar de manera indebida la compra de un televisor efectuada por una consumidora, con lo cual vulneró el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Mas información: ¿No te pagaron la gratificación a tiempo? Empresas pueden recibir hasta tres multas
El caso se originó cuando la usuaria adquirió un televisor Samsung QLED de 55 pulgadas a través de la plataforma virtual de la empresa, por un monto de S/329, para lo cual solicitó el recojo en tienda. Sin embargo, al día siguiente de la compra, la empresa informó la cancelación de ésta alegando falta de stock. Posteriormente devolvió a la consumidora el monto abonado.
Durante el procedimiento, la empresa se allanó a la denuncia, es decir aceptó su responsabilidad reconociendo la cancelación indebida de la compra. En ese sentido, Indecopi determinó que la conducta afectó las expectativas legítimas de la consumidora respecto a la adquisición del producto en las condiciones ofrecidas.
Lee también: BCR pone en circulación moneda de plata conmemorativa del Sesquicentenario de la Universidad Nacional de Ingeniería
Como sanción, Indecopi impuso una amonestación a la empresa Ripley. Asimismo, como medida correctiva, se ordenó la entrega del televisor adquirido, en el plazo inmediato, previo pago del precio originalmente pactado con la consumidora.
De esta forma, la Comisión ratificó la decisión de primera instancia emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a esta sede regional.




