El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el exministro del Interior y de Justicia, Juan José Santiváñez, contra diversas diligencias del Ministerio Público.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
De acuerdo a la demanda de Santivañez, las acciones fiscales como “el allanamiento desproporcionado y arbitrario en su domicilio, respondía a una presión política autorizada con más de dos semanas de anticipación y ejecutada justo antes de un debate en el Congreso”
Santiváñez afirmó que estas diligencias estaban relacionadas con una investigación por tráfico de influencias y que “la fiscal demandada viene desplegando un conjunto de actuaciones que no corresponden a una conducta objetiva, imparcial y respetuosa al debido proceso penal”.
MIRA: Corvetto: Los argumentos del juez para dictar impedimento de salida del país hasta octubre del 2027
Además, señaló que los medios de comunicación difundieron noticias sobre posibles órdenes de captura y detenciones en su contra, lo que habría alimentado una percepción de persecución y afectando su derecho a la libertad personal.
Por ello, el exministro pedía que se declarasen nulas diversas actuaciones, entre ellas, el requerimiento del 12 de febrero de 2025 para allanamiento y el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Además, denunció que la Fiscalía supuestamente transgredía los deberes funcionales y la imparcialidad en el ejercicio de su cargo.
A su vez, según la demanda, estas actuaciones fiscales podrían implicar una inminente vulneración del derecho a la libertad personal, dado que “de emitirse el auto de detención preliminar y que este se ejecutara, ya se habría vulnerado su derecho, sin que exista un procedimiento judicial para cuestionarlo”.














