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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo definitivo que limita al Congreso a aprobar normas que demanden recursos del tesoro público tras declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, una norma que modificaba las directrices para la reubicación de ciudadanos de la Zona Baja del distrito de Belén, en la provincia de Maynas (Loreto).
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo definitivo que limita al Congreso a aprobar normas que demanden recursos del tesoro público tras declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, una norma que modificaba las directrices para la reubicación de ciudadanos de la Zona Baja del distrito de Belén, en la provincia de Maynas (Loreto).
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Con este fallo, el TC fijó un criterio interpretativo de carácter vinculante que reconoce la preeminencia del Ejecutivo en la conducción de las finanzas estatales. Es así que el tribunal determinó de forma explícita que los legisladores no pueden formular proyectos que afecten el presupuesto fiscal vigente o que comprometan partidas presupuestarias de los años posteriores.
De esta manera, toda iniciativa parlamentaria que implique desembolsos económicos estatales quedará condicionada al cumplimiento estricto de nuevas reglas de fondo y forma.

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De acuerdo a la resolución del TC, los congresistas podrán plantear normas con impacto económico únicamente si realizan una coordinación previa con el Ejecutivo. Para que estos proyectos de ley sean considerados constitucionales, el Parlamento deberá ajustarse a las siguientes pautas técnicas:
- Todo proyecto de ley deberá señalar obligatoriamente de forma expresa de dónde provendrán los fondos —ya sea mediante la creación de nuevos ingresos o la reasignación de partidas existentes— para salvaguardar el equilibrio presupuestario.
- Las comisiones del Congreso no podrán emitir dictámenes sin haber solicitado y recibido un informe de sostenibilidad fiscal elaborado por el órgano técnico del Ejecutivo, el cual operará como un asistente permanente del Legislativo.
- Prioridad social: Las propuestas de gasto deben dirigirse prioritariamente a atender necesidades sociales básicas y ejecutarse de forma progresiva y modulada junto al Ministerio de Economía y Finanzas, lo que garantizará que no se afecten los derechos mínimos de los sectores vulnerables.
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La sentencia contó con el respaldo de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (quien actuó como ponente) y Pedro Hernández Chávez. Por su parte, los miembros Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos contra la postura mayoritaria.
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