martes, junio 30

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso esta semana que continúe el proceso de amparo presentado por el Consejo de Promoción y Desarrollo del Turismo de Lima (Proturismo) contra el cobro de la TUUA de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

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Mediante una resolución, el tribunal revocó la decisión de primera instancia que había declarado improcedente la demanda y habilitó que el juzgado constitucional examine el fondo del reclamo.

Como se recuerda, Proturismo inició un proceso de amparo para que se declare nula la Adenda N°6 al contrato de concesión del aeropuerto Jorge Chávez, suscrita en 2013 entre el MTC y Lima Airport Partners (LAP), en el extremo que establece el cobro de la TUUA a los pasajeros en conexión.

Posteriormente, en marzo, el 9° Juzgado Constitucional había declarado improcedente el caso al aceptar una excepción de incompetencia. La Sala revocó ese criterio: señaló que “no comparte” el razonamiento del juez y concluyó que la jurisdicción constitucional sí es competente para resolver el reclamo.

El cobro de la TUUA de transferencia en el Jorge Chávez se inició el 7 de diciembre de 2025, y actualmente se aplica a los pasajeros internacionales que hacen escala en Lima con una tarifa de US$11,86.

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A la fecha, se han cancelado ocho rutas internacionales que operaban desde y hacia el Perú. El 2 de junio último, el MTC y LAP firmaron la Adenda N°9 al contrato de concesión, que eliminó el cobro de la TUUA para las conexiones nacionales pero mantuvo la tarifa internacional hasta 2041.

Asimismo, Proturismo señaló que según cifras de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC, la TUUA de transferencia sigue generando un impacto negativo: en abril, el tráfico internacional de pasajeros registró su primera caída interanual del año (-0,50%).

Con la competencia ya definida por la Corte Superior, el expediente retorna al 9° Juzgado Constitucional de Lima, que deberá resolver el amparo de PROTURISMO, y evaluar la legalidad del cobro de la TUUA de transferencia.

Cabe mencionar, que en paralelo al amparo de Proturismo, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional del Perú (AETAI), presentó una Acción Contencioso-Administrativa (ACA) contra la resolución de Ositran que fijó la TUUA de transferencia (Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025, del 23 de noviembre de 2025). La demanda ya fue admitida por el Poder Judicial.

La ACA cuestiona la metodología con la que se calculó la tarifa. Según el planteamiento del gremio de aerolíneas, Ositran aplicó criterios inadecuados para el cálculo, y aceptó la información presentada por LAP sin una fiscalización independiente.

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