jueves, julio 23

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó un proyecto de decreto supremo que modifica y amplía el Reglamento Técnico de Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó un proyecto de decreto supremo que modifica y amplía el Reglamento Técnico de Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos.

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Esta medida incorpora por primera vez la obligación de etiquetar el consumo energético de productos como televisores, ventiladores y microondas, junto con otros equipos de uso masivo.

Cabe precisar que hasta el momento, solo nueve familias de productos tenían que informar su eficiencia, entre ellos lámparas, balastos, refrigeradoras, motores eléctricos, lavadoras, secadoras, aire acondicionado y calentadores de agua.

De acuerdo con el decreto, la medida busca reducir el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, en línea con los compromisos climáticos del país. No obstante, el texto admite que la implementación podría generar un aumento en el precio inicial de algunos equipos debido a los costos de certificación y adecuación que deberán asumir fabricantes, importadores y comerciantes.

  • Televisores
  • Cocinas de inducción
  • Hornos microondas
  • Hornos eléctricos portátiles
  • Ventiladores de pared
  • Ventiladores de techo
  • Equipos de sonido
  • Impresoras
  • Decodificadores
  • Cocinas a gas

El Minem señaló que el objetivo es que los usuarios puedan comparar el desempeño energético al momento de comprar y elegir equipos más eficientes. Asimismo, el reglamento establece que todas las etiquetas deberán ser visibles tanto en los locales de venta como en plataformas online, incluyendo imágenes y datos técnicos.

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Además, los productos e importadores tendrán que presentar un certificado de conformidad emitido por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). El decreto también especifica que solo podrá mostrarse la etiqueta peruana de eficiencia energética, prohibiendo el uso de etiquetas extranjeras en el país.

Cabe destacar que el texto legal establece un período de gracia de dos años desde la publicación de la norma. Durante dicho período, no habrá fiscalización ni sanciones por parte de las autoridades y los actores de la cadena comercial podrán adecuarse a las nuevas exigencias. Finalizado el plazo, la comercialización de productos sin certificación vigente, con información engañosa o con doble etiqueta será considerada infracción grave y podrá ser sancionada por Indecopi.

Julio Velarde continuará al frente del Banco Central de Reserva por cinco años más.
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