“En cuanto al segundo punto controvertido, se ha llegado a la conclusión que los hechos imputados al ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard no se subsumirían en el delito de lavado de activos agravado, en consecuencia, debe declararse fundada la petición de improcedencia de acción deducida por el solicitante, respecto a dicho delito”
“En cuanto al segundo punto controvertido, se ha llegado a la conclusión que los hechos imputados al ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard no se subsumirían en el delito de lavado de activos agravado, en consecuencia, debe declararse fundada la petición de improcedencia de acción deducida por el solicitante, respecto a dicho delito”
Con este y otros argumentos, el Poder Judicial (PJ) ordenó el archivo del proceso judicial seguido contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, por la presunta recepción de aportes ilícitos en la campaña electoral del 2011.
Kuczynski Godard era investigado por los presuntos delitos de lavado de activos agravado y asociación ilícita para delinquir. Por tanto, ambos ilícitos imputados serán archivados.
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El fallo del juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho es en primera instancia.
Julio Midolo, abogado del exmandatario, saludó la decisión y confirmó que la fiscalía ya apeló. Sin embargo, precisó que confían en que la decisión se ratifique en segunda instancia.
PPK aún debe afrontar otros dos procesos judiciales que siguen su curso. Uno de ellos, es por el caso Westfield Capital e IIRSA Norte que se encuentra en control de acusación y donde la fiscalía solicitó 35 años para el expresidente.
El segundo caso, que se encuentra en investigación preparatoria, se encuentra vinculado a un presunto favorecimiento a la empresa Odebrecht por el caso Trasvase de Olmos.
Pedro Pablo Kuczynski
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No se estableció de qué manera se habría querido ocultar el dinero
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público (MP), el expresidente Pedro Pablo Kuczynski habría liderado y constituido una presunta agrupación ilícita para receptar y lavar un presunto aporte ilícito de aproximada de US$ 300 mil que habría entregado la empresa Odebrecht durante la campaña electoral del 2011, cuando postuló a la presidencia por Alianza por el Gran Cambio.
Sin embargo, de acuerdo a la normativa establecida por la Corte Suprema, no se cumplirían los componentes fácticos para la comisión de los delitos de lavado de activos y asociación ilícita.
En el caso de lavado de activos agravado, la judicatura señaló que la fiscalía no había descrito en su imputación de qué manera, como líder de una presunta organización criminal, PPK habría dispuesto “dificultar la identificación del origen del dinero presuntamente maculado”.
Esto tanto con la presunta recepción de dinero en efectivo por US$ 300 mil y el traspaso de US$50 mil a través de su empresa Westfield Capital Ltd.

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Muy por el contrario, señaló el juez Richard Concepción Carhuancho, el hecho que el dinero se haya movilizado a través de las cuentas personales de los investigados y no de la organización política no implica que se haya dificultado el descubrimiento de dicha suma, debido a los pagos fueron hechos a través del sistema bancario y como tal se podía rastrear su origen.
“Con relación al segundo punto controvertido, se ha llegado a la conclusión que los hechos imputados al ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard no encuadrarían en el delito de asociación ilícita para delinquir, es por ello, que debe declararse fundada la petición de improcedencia de acción deducida por el peticionante, en lo que atañe a dicho delito.”
En el caso del presunto delito de asociación ilícita para delinquir se centra en que habría liderado una asociación delictiva que habría operado desde Alianza para el Gran Cambio con la finalidad de lavar los aportes de Odebrecht.
Sin embargo, el magistrado señaló que al tratarse de los mismos hechos mencionados en el caso de lavado de activos y al no haberse configurado tal delito, “no se subsumirían en asociación ilícita para delinquir”.
LIMA, 8 DE FEBRERO DE 2011
«PRESENTACIÒN DE LISTA PARLAMENTARIA DE LA ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO».
/ LESLIE SEARLES
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Concepción Carhuancho recordó que declaró improcedente un pedido similar de excepción de improcedencia de acción presentada por la co-investigada Susana De La Puente, en el mismo caso.
Sin embargo, la Corte Suprema acogió el pedido de De La Puente y definió que no se configuran los delitos atribuidos a los investigados (Casación 3734-2024/Nacional).
“En igual sentido, debe ampararse la excepción de improcedencia de acción a favor del solicitante por ambos delitos, en aplicación del principio de igualdad de trato en la aplicación de la ley”, indicó.
Julio Midolo, abogado de Kuczynski Godard, confirmó a El Comercio que este proceso se enmarca en las investigaciones por los aportes electorales del año 2011, donde su patrocinado era investigado junto a otras personas, por lavado de activos y organización criminal, que en ese momento estaba tipificado como asociación ilícita.
“Nosotros hemos presentado un recurso de excepción de improcedencia de acción, de carácter técnico que, básicamente, lo que hace es discutir la tipicidad del delito y el juez resolvió declarar fundada nuestra solicitud y archivó el caso, tanto por lavado de activos como asociación ilícita. La fiscalía ha apelado por lo que eventualmente subirá a una sala superior que tendrá que pronunciarse en última instancia, pero esto tendrá que confirmarse porque son los lineamientos de la Corte Suprema y además del Tribunal Constitucional ya tienen una posición establecida.”
Por su parte, el expresidente expresó su satisfacción por la decisión judicial y señaló que se está haciendo justicia.
“Estoy muy contento de haber escuchado esta noticia. Me parece que se está haciendo justicia porque nosotros nunca hemos lavado ni un centavo y hemos sufrido durante años los embates de un fiscal politizado.”




