Domingo, Mayo 19

El 11 de abril de 2024, el Parlamento, por medio de la carta N°543-2024-DRH.DGA/CR, le notificó a Castillo Terrones sobre la declaración de improcedencia de su solicitud inicial.

En febrero de 2023, el Poder Legislativo aprobó la acusación constitucional en contra del profesor y autorizó la formación de causa penal en su contra por los presuntos delitos de organización criminal, en condición de cabecilla, tráfico de influencias agravado y colusión.

La denuncia constitucional fue presentada por la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides, tras cerrar las investigaciones preliminares de los casos conocidos como Petro-Perú, Ministerio de Transportes (Puente Tarata) y Ministerio de Vivienda (obras de saneamiento en Anguía y otras provincias), y también incluyó a los exministros Juan Silva y Geiner Alvarado.

El artículo 2 de la Ley N°26519, que creó la pensión vitalicia para los exmandatarios, establece que se suspende este derecho cuando el beneficiario es acusado constitucionalmente, salvo sentencia judicial que declare su inocencia.

Los argumentos de la apelación

En la apelación presentada ante el Parlamento, Castillo Terrones desarrolla cinco argumentos. En uno de ellos remarcó que él fue vacado el 7 de diciembre de 2022 y que a partir del día siguiente “ya había adquirido el derecho a la pensión vitalicia”. Agregó que la acusación constitucional en su contra fue aprobada a mediados de febrero de 2023. Más de dos meses después de su salida del poder.

También indicó que, antes de que el Parlamento aprobara el inicio de causa penal en su contra, él ya tenía el derecho pensionario y que “desconocerlo posteriormente resulta arbitrario e ilegal”.

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En ese sentido, citó el fundamento 107 de la sentencia N°00050-2004-AI/TC, del Tribunal Constitucional, donde se determina que el acceso a una pensión “constituye un elemento de contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona humana”.

Castillo refirió que él no sido sentenciado por ninguno de los delitos que se le imputan.

“Es decir todavía gozo de la presunción de inocencia. Entonces, resulta desproporcional y arbitrario que se me restrinja de mis derechos pensionarios, máxime si tengo hijos menores y, además, me encuentro privado de mi libertad. No tengo ingresos para cubrir mis necesidades básicas, como pago a Essalud, para un seguro facultativo, medicamentos y otros”, subrayó.

(Foto: El Comercio)

Finalmente, el exjefe de Estado sostuvo que el acto administrativo, a través del cual el Congreso rechazó su pedido, “vulnera derechos fundamentales” como el de contar con una pensión, la presunción de inocencia, a la no discriminación y otros.

El exministro de Defensa Walter Ayala es el abogado que firma la apelación de Castillo ante el Legislativo.

El punto de vista

El abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi indicó a El Comercio que el recurso presentado por el expresidente “no tiene ningún tipo de anclaje constitucional ni legal”. Añadió que el Parlamento debe declarar “improcedente su pedido” en segunda instancia.

Rospigliosi también refirió que los argumentos utilizados por el Congreso para rechazar en primera instancia el pedido de Castillo también podrían ser aplicados al expresidente Alberto Fujimori, quien recientemente ha solicitado acceder a una pensión vitalicia.

Durante la administración de Toledo (2001-2006), el Congreso aprobó una serie de acusaciones constitucionales contra Fujimori por actos de corrupción, por encubrir la fuga de Vladimiro Montesinos y por los crímenes del Grupo Colina en Barrios Altos y La Cantuta, entre otros.

“A igual razón, igual derecho […] Es imprescindible eliminar la pensión vitalicia para los exmandatarios. Los expresidentes de la República merecen respeto protocolar y un lugar en los libros de historia del Perú. Más no que se dilapiden recursos públicos en su nombre que en el Perú son escasos”, acotó.

Por su parte, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos sostuvo que en el caso del expresidente Castillo “no debemos olvidar que el Congreso aprobó su antejuicio”.

“Y con base en esa medida viene siendo procesado actualmente. Como señala la Ley N°26519, solo accedería a la pensión vitalicia si, en el marco de dicho proceso, es declarado inocente”, explicó a este Diario.

Más información

Los expresidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski reciben pensiones del Congreso por S/15.600 cada mes. El primero afronta juicio oral por los presuntos sobornos de Odebrecht por las obras de la carretera Interoceánica Sur.

Humala también afronta juicio oral por presuntamente recibir aportes de Odebrecht para su campaña de 2011. Y PPK es investigado por consultorías que realizó para la firma brasileña, tras haber sido titular del MEF en el gobierno de Toledo.

Los exmandatarios Manuel Merino y Francisco Sagasti no tienen este beneficio, luego de que la Comisión de Constitución, en un informe que interpretó la Ley N°26519, estableciera que la pensión solo les correspondía a los jefes de Estados elegidos en las urnas y no a un titular del Congreso que asume el cargo por sucesión constitucional.

El expresidente Martín Vizcarra tampoco recibe una pensión del Congreso, luego de que este aprobara una denuncia constitucional por el “Vacunagate” que lo inhabilitó por 10 años.

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