jueves, agosto 20

Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

Pedro Castillo continuará cumpliendo la condena de más de 11 años de cárcel que se le impuso por el delito de conspiración para la rebelión debido al Golpe de Estado de diciembre del 2022. Así lo determinó el Poder Judicial (PJ) al declarar improcedente un nuevo recurso de habeas corpus que interpuso el exmandatario solicitando su excarcelación por presuntos “vicios” durante su proceso judicial.

Como se recuerda, la defensa del vacado expresidente había interpuesto el citado recurso sustentando su pedido en un informe consultivo emitido por un Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (ONU).

Sin embargo, de acuerdo a la resolución obtenida por El Comercio, el juzgado constitucional que analizó el caso concluyó que la opinión de un grupo consultivo de la ONU “no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado Peruano” y por tanto rechazó el pedido.

Castillo Terrones fue sentenciado por el delito de conspiración para la rebelión por haber atentado contra el orden constitucional el 7 de diciembre del 2022, tras emitir un Mensaje a la Nación, donde ordenaba el cierre del Congreso de la República, la intervención del Poder Judicial, y otros organismos constitucionales.

Cabe precisar que la defensa del sentenciado exmandatario ya interpuso un recurso de apelación contra la decisión del juzgado de primera instancia.

Juzgado rechaza habeas corpus de Pedro Castillo, sustentado en informe de la ONU

Juzgado rechaza habeas corpus de Pedro Castillo, sustentado en informe de la ONU

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Durante la audiencia donde se evaluó el recurso de habeas corpus, Castillo Terrones alegó que su detención fue “arbitraria”.

Aseguró que no le notificaron su vacancia ni del levantamiento de su antejuicio político, y por tanto se habrían violado artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Su abogado, José Domingo Pérez, también cuestionó la privación de la libertad del sentenciado exmandatario al sostener que la Opinión 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, señaló que la detención fue arbitraria y solicitó la inmediata libertad de su patrocinado.

“Solicitamos tutela constitucional de la libertad y del debido proceso para que su juzgado examine de manera efectiva este documento de Naciones Unidos que concluye que la detención es ilegal y por lo tanto se presentan afectaciones subsecuentes en los procesos congresales y penales seguidos contra él”, requirió Pérez Gómez.

Informe de un grupo «extraconvencional» de la ONU no es vinculante

Sin embargo, según el documento judicial emitido por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, el alegato referido a la emisión de la Opinión N° 78/2 025 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, no es vinculante y por tanto no incide en las decisiones jurisdiccionales en el Perú.

El despacho judicial reconoció que el Estado Peruano se encuentra adherido al sistema interamericano y al sistema universal de derechos humanos a través de la adopción de diversos tratados internacionales, formando parte de dos sistemas de protección de derechos humanos. Esto son, el interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Sin embargo, precisó que “los grupos de trabajo” de la ONU, como es, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, “es uno de los procedimientos especiales de naturaleza extraconvencional” del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Es más, recordó que el Tribunal Constitucional en su Exp. N° 04038-2019-PHC/TC, ya se pronunció sobre la no vinculación de los informes emitidos por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, al establecer que “el Estado peruano no se ha sometido expresamente a dicho organismo”.

“Por consiguiente, la Opinión N° 78/2025 del G rupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado Peruano y que por ende incida de manera directa en los procesos o decisiones jurisdiccionales emitidas a nivel interno.”

Juzgado Constitucional

De acuerdo a la resolución, también se debe tener en cuenta que el proceso penal seguido contra el sentenciado exmandatario aún se encuentra en curso y por ende, aún no se ha emitido un pronunciamiento definitivo sobre la situación de Castillo Terrones. Y, en dicha instancia eventualmente, podría analizar el referido informe.

Juzgado rechaza habeas corpus de Pedro Castillo, sustentado en informe de la ONU

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El juzgado también recordó que el Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ya se pronunció sobre la detención en flagrancia del sentenciado Castillo Terrones, en la que se da validez a la legalidad de la referida detención.

Además, precisó, a la fecha de interposición de la demanda (10 de julio de 2026), la restricción a la libertad individual del favorecido exmandatario ya no se fundamenta en el mandato de detención policial o en la detención preliminar por flagrancia, pues sus efectos cesaron de forma definitiva el 13 de diciembre del 2022.

Por el contrario, refirió la magistratura, a la fecha de la demanda constitucional ya existe una sentencia de primera instancia que condenó al solicitante a una pena de 11 años, 5 meses y 5 días por el delito de conspiración para la rebelión.

“El título habilitante que hoy sostiene la restricción de la libertad del beneficiario obedece a una decisión judicial de fondo: la sentencia de primera instancia del 4 de diciembre del 2025 que lo condena por el delito de conspiración para la rebelión a 11 años, 5 meses y 5 días de pena privativa de la libertad. Por ende, los cuestionamientos formulados contra las actuaciones policiales y judiciales iniciales carecen a la fecha de eficacia reponedora, correspondiendo declarar improcedente este extremo de la demanda”, determinó el juzgado.

Rechazan solicitud de gracia presidencial a favor de Pedro Castillo.

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También se declaró improcedente el cuestionamiento y solicitud para declarar la nulidad de la Resolución del Congreso N° 0 01-2022-2023-CR de fecha 7 de diciembre de 2022 que declara la vacancia presidencial del beneficiario.

Ello, al sostener que el TC también se pronunció sobre este punto declarando la validez del mismo, y porque no se aprecia que los cuestionamientos formulados al procedimiento de vacancia presidencial guarden relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos del favorecido.

Junto a ello, el juzgado constitucional señaló que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para el caso de Castillo Terrones “no resultaba aplicable el procedimiento de antejuicio político” previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, conforme ya fue establecido en la STC Exp. N° 01803-2023-PHC/TC y pese a ello la parte demandante pretende traer a discusión en sede constitucional un asunto que ya fue dilucidado de manera expresa por el Tribunal Constitucional.

Sumado a ello, se rechazó el pedido de nulidad de la sentencia que lo condenó por el delito de conspiración para la rebelión por el Caso Golpe de Estado.

“Sobre el caso concreto, se advierte que no se cumple con la exigencia de firmeza de la resolución judicial cuestionada, puesto que con fecha 16 de diciembre de 2025 se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, el cual fue concedido mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2025, sin que a la fecha la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emita un pronunciamiento.”

Juzgado Constitucional

Por todo ello, el juzgado constitucional de Lima resolvió declarar “improcedente” el recurso de habeas corpus interpuesto por Castillo Terrones y su defensa para ser excarcelado.

Juzgado rechaza habeas corpus de Pedro Castillo, sustentado en informe de la ONU

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