El Poder Judicial (PJ) devolvió al Ministerio Público (MP) la acusación que presentó en contra del expresidente Ollanta Humala, la ex primera dama Nadine Heredia y otras 24 personas entre naturales y jurídicas, implicadas en el caso ‘Gasoducto Sur Peruano’
El Poder Judicial (PJ) devolvió al Ministerio Público (MP) la acusación que presentó en contra del expresidente Ollanta Humala, la ex primera dama Nadine Heredia y otras 24 personas entre naturales y jurídicas, implicadas en el caso ‘Gasoducto Sur Peruano’
La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos – Sexto Despacho, acusó a la ex pareja presidencial por presuntamente haberse interesado en favorecer al consorcio integrado por la empresa Odebrecht y constructoras peruanas, luego de que la primera financió su campaña electoral del 2011.
Por ello, la fiscalía solicitó que Humala y Heredia sean condenados a la pena de 35 años de prisión, al acusarlos por los delitos de organización criminal y colusión agravada.
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Tras iniciar con las audiencias de control de acusación, el juez Cristóbal León, del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, escuchó las observaciones formales de los acusados y la pretensión de reparación civil.
Así, el 22 de enero, a través de una resolución, el magistrado declaró fundado diversos cuestionamientos formulados por los acusados, entre ellos Humala y Heredia, en contra de las imputaciones formuladas por la fiscalía.
Según la hipótesis de la acusación Humala y Heredia habrían sostenido reuniones con los representantes de las empresas OAS y Odebrecht, luego de lo cual habrían ejercido acciones para que dichas compañías -que licitaban en consorcio- sean beneficiadas con el proyecto para transportar el gas peruano, generando un perjuicio al Estado peruano de más de US$200 millones.

OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA- CASO GASODUCTO SUR
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Algunas obervaciones que deberán subsanarse
El PJ declaró fundado el cuestionamiento de Ollanta Humala, quien cumple condena por el caso ‘Aportes ilícitos’ de Odebrecht y OAS, respecto al delito de asociación ilícita para delinquir.
Ello, sobre la base de que no se ha especificado “cuándo, dónde, ni en qué contexto el exmandatario habría sostenido reuniones con representantes de la empresa OAS, ni quiénes intervinieron en tales coordinaciones”.
Además, el juzgado señaló que si bien la defensa no tenía razón para exigir la precisión de qué actos concretos realizó a favor de la presunta organización criminal que integraría, en “la imputación concreta no se describe los actos que hizo el imputado para integrar la asociación u organización criminal (es decir, cómo se integró)”.
El juzgado también ordenó que la fiscalía retire de la acusación los hechos relacionados con los casos del ‘Club de la Construcción’, el ‘Proyecto Olmos’ y el ‘Centro de Convenciones’, pues como argumentó la defensa del exmandatario, no fueron incluidos en la formalización de la investigación preparatoria.
“Por lo que, los datos o hechos que no fueron objeto de investigación deben ser retiradas de la acusación”, indicó el magistrado.
En ambos casos, el magistrado rechazó la pretensión de Humala y Heredia, para que no se les aplique la Ley 30077 (crimen organizado) vigente desde el 2014, y, por el contrario, se les procese y acuse bajo el amparo del Decreto Legislativo 982 (del año 2007) que establece una pena menor (de 3 a 6 años)..
OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA- CASO GASODUCTO SUR
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En el caso de Heredia Alarcón, el magistrado declaró fundada su pretensión para que la fiscalía retire de su acusación los hechos vinculados a los casos ‘Club de la Construcción’, el ‘Proyecto Olmos’ y el ‘Centro de Convenciones’.
La defensa de Heredia cuestionó el argumento fiscal que señala haber participado en reuniones con ejecutivos brasileños (José Piñeiro Filho y Valfredo de Assis Ribeiro Filho) para obtener apoyo económico y confianza, ya que no se presentan elementos de convicción que sustentan tales coordinaciones directas.
“Fundada en parte, porque en el elemento personal, #24 se describe reuniones con directivos de empresas como OAS, etc., sin embargo, para tener por cumplido el elemento personal, no se requiere de datos o conductas concretas a desarrollar o desarrolladas, sino solo que el número de los integrantes sea igual a tres o superior a ella, si algo se quiera desarrollar en este elemento, podría ser -a lo sumo- la relación personal o interpersonal entre los que presuntamente integran la organización. Por lo que ha de subsanarse ese extremo.”
Respecto a la “injerencia y control” de Heredia Alarcón, quien se encuentra asilada en Brasil, el juzgado ordenó que la fiscalía precise de qué “modo genera injerencia, control o dirección” en el proceso de licitación.
Como se recuerda, la fiscalía señala que la ex primera dama estaba presente en las reuniones de a Presidencia del Consejo de Ministros, pese a que no era funcionaria, donde se discutieron créditos y financiamientos para el Proyecto Gasoducto Sur. Por tanto, su sola presencia denota injerencia en un proceso de licitación en el que no tenía rol oficial.
El juzgado también declaró fundado el cuestionamiento de la defensa de la ex primera dama, al sostener que la fiscalía le atribuye haber tenido injerencia en el proceso de contratación, pero no especificó en qué estapa lo hizo.
Por ello, dispuso que la fiscalía precise en su acusación -por el delito de colusión- la etapa contractual (actos preparatorios, selección o ejecución) en la que se produjo la concertación de la ex primera dama.
Gasoducto del sur lleva paralizado varios años y no se retoman propuestas. (Foto: Difusión)
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También deberá precisar si su acusación como cómplice es primaria o secundaria, calificación que repercute en la cuantificación de la pena.
El magistrado, igualmente, acogió diversas observaciones de otros acusados en este proceso, disponiendo que la fiscalía subsane todo lo señalado en la resolución antes del 20 de febrero.
Remarcó que la acusación será devuelta por única vez, y retomarán las sesiones de audiencia de control de acusación fiscal a partir del día viernes trece (13) de marzo de 2026 a las nueve y treinta (9:30) de la mañana.




