viernes, julio 31

El Tribunal Constitucional (TC) declaró la nulidad del proceso penal seguido contra el expresidente Ollanta Humala (2011-2016) por el presunto delito de lavado de activos, por los aportes recibidos para las campañas electorales del 2006 y 2011.

Fue al declarar fundada la demanda presentada por la defensa del exmandatario, al haberse acreditado la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad conexos al derecho a la libertad personal.

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La decisión se tomó por mayoría, cinco votos contra dos. Los magistrados Luz Pacheco y Manuel Monteaguado emitieron votos discrepantes argumentando que la demanda debía ser declarada improcedente.

En su resolución, el TC señaló que de la revisión de las resoluciones cuestionadas se aprecia que el delito fuente no ha sido individualizado y que no se ha sostenido coherentemente que Humala tuviese conocimiento de la ilicitud del origen del dinero o que pudo preverlo a la fecha concreta de los hechos.

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“En su lugar se infiere que el dinero procedería de activos provenientes de actos de corrupción de entidades brasileñas; que el Ministerio Público le imputa que estaba en condiciones de presumir su origen ilícito por haberlo recibido en grandes cantidades y sin bancarizar, y que las empresas brasileñas obtenían dinero de su contabilidad paralela y del fondo pecuniario corrupto”, expresó.

“Es más, para demostrar la invocada ilicitud al dinero y conocimiento de esta se aduce de manera abstracta que el dinero corrupto está destinado a comprar voluntades de candidatos políticos, quienes, al ser elegidos, otorgan la buena pro en diversas obras públicas”, agregó.

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Detalló que no se ha realizado el control formal de constitucionalidad de las resoluciones que desestimaron la excepción de improcedencia de la acción planteada a favor del expresidente.

“En consecuencia, este Tribunal Constitucional declara que en el caso de autos se ha acreditado la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad, conexos al derecho a la libertad personal de don Ollanta Moisés Humala Tasso con el inicio y la prosecución del proceso penal seguido en su contra por el delito de lavado de activos agravado, referido a la supuesta conversión de dinero de origen ilícito en las campañas electorales de los años 2006 y 2011”, acotó.

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El Tribunal remarcó que con su decisión, quedan sin efecto las investigaciones preliminares seguidas en contra de Ollanta Humala, lo cual implica la nulidad de todas las actuaciones posteriores derivadas de estas, como las resoluciones que desestimaron la excepción de naturaleza de la acción y la sentencia.

“Por tanto, la fiscalía penal del caso debe emitir la disposición correspondiente que ordene el archivo de lo actuado en la investigación preliminar”, enfatizó.

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Como se recuerda, en abril del 2025 el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional condenó a 15 años de prisión al expresidente y a la ex primera dama Nadine Heredia por lavado de activos en el caso de los aportes ilícitos al Partido Nacionalista, durante las campañas del 2006 y 2011.

Además, había ordenado su internamiento en dos penales hasta el 28 de julio del 2039. Tras la sentencia, Heredia Alarcón recibió asilo diplomático de Brasil.

Julio Espinoza, abogado del exmandatario, señaló en “X” que con esta decisión, se deberá anular la condena impuesta hace un año contra su patrocinado.

Señaló que se ha ratificado que los aportes a campañas electorales no constituyen lavado de activos y que la sala que actualmente conoce el caso, deberá disponer el sobreseimiento definitivo del proceso y la libertad de Humala Tasso.

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