La exprimera dama, Nadine Heredia, al igual que otros sentenciados en el Caso “Aportes al Partido Nacionalista”, solicitaron al Poder Judicial (PJ) extender los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) a favor del expresidente Ollanta Humala.
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Humala Tasso fue excarcelado la noche del viernes 31 de julio, luego de permanecer un año y tres meses cumpliendo una condena de 15 años cárcel, impuesta en abril del 2025.
Junto a su esposa y otras cinco personas fueron hallados culpables de haber recepcionado dinero, y pese a que podían haber presumido su ilicitud, los introdujeron como parte de sus aportes y gastos de campaña, incurriendo así en un lavado de activos.
Sin embargo, en un reciente fallo, el Tribunal Constitucional determinó que el delito de lavado de activos, durante los meses que se habrían receptado y posteriormente ingresado como aportes a las campañas electorales de los años 2006 y 2011, no podían considerarse blanqueo de capitales, puesto que los hechos no estaban tipificados como tal en esa época.
“Por consiguiente, se debe declarar la nulidad de todo el proceso penal seguido contra don Ollanta Moisés Humala Tasso por la presunta comisión del delito de lavado de activos manifiestamente atribuido sin sustento jurídico en lo taxativamente previsto en la norma que regula el delito penal, por lo que quedan sin efecto las investigaciones preliminares seguidas en su contra, lo cual implica la nulidad de todas las actuaciones posteriores derivadas de estas, como son las resoluciones que desestimaron la excepción de naturaleza de la acción y la sentencia penal. Por tanto, la fiscalía penal del caso debe emitir la disposición correspondiente.”
Los argumentos para pedir el archivo del caso por extensión
De acuerdo al documento presentado ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, David Flores León, uno de los abogados de Nadine Heredia, argumentó que la aplicación extensiva de la sentencia del TC a favor de Ollanta Humala era viable bajo el principio de igualdad.
“Solicito que se extiendan los efectos de la Sentencia 169/2026, recaída en el Expediente N.° 00110-2026-PHC/TC, a favor de mis patrocinados Nadine Heredia Alarcón, Mario Julio Torres Aliaga y el Partido Nacionalista Peruano, debido a que el fundamento objetivo de atipicidad establecido por el Tribunal Constitucional recae sobre los mismos hechos vinculados con el financiamiento de las campaña electorales de los años 2006 y 2011”, requirió el abogado.
En esa línea, solicitó que el tribunal reconozca, dentro del proceso penal de apelación, que la razón objetiva por la cual el Tribunal Constitucional declaró inválida la persecución seguida contra el exjefe de Estado, resulta igualmente aplicable a quienes fueron procesados por los mismos hechos.
Ello, explicó, debido a que el TC ya rechazó la tesis de que la recepción del dinero destinada a la campaña podía ser perseguida como lavado de activos por tener procedencia delictiva conocida o presumible.
Flores León remarcó que el TC determinó la inexistencia de tipicidad, la falta de individualización del delito fuente y la ausencia de una justificación racional del conocimiento o posibilidad de presumir el origen ilícito del dinero.
“Asimismo, solicito que se dé por concluido el trámite del recurso de apelación sin emitir pronunciamiento sobre el fondo y se remitan los actuados al Ministerio Público, a fin de que disponga el archivo definitivo de la investigación respecto de Nadine Heredia Alarcón, Mario Julio Torres Aliaga y el Partido Nacionalista Peruano, conforme al efecto establecido en el fundamento 50 de la Sentencia 169/2026.”
Según Flores León, mantener vigente el proceso respecto de Nadine Heredia Alarcón y Mario Julio Torres Aliaga, pese a haberse establecido que el hecho carecía de sustento en la norma penal vigente, produciría una aplicación diferenciada de la ley aplicada a Ollanta Humala Tasso.
En el caso del Partido Nacionalista Peruano, el abogado recordó que su incorporación al proceso se encontraba vinculada a la utilización de los fondos atribuidos a las campañas electorales y a las conductas imputadas a las personas naturales que habrían actuado en su estructura.
Sin embargo, si el fundamento penal común -lavado de activos- fue declarado atípico, tampoco puede mantenerse la imputación penal por esos mismos hechos.

NADINE HEREDIA Y OLLANTA HUMALA
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Juan Carlos Portugal, abogado de Eladio Mego Guevara, quien también fue condenado por este caso, señaló al programa ‘Siempre a las Ocho” que la Sala Superior evaluaría los pedidos presentados por los procesados en este caso, para que se aplique la sentencia del TC, por extensión.
“Las defensas hemos solicitado la extensión de los efectos del caso Humala hacia todos los acusados, dentro de ellos mi cliente y Nadine Heredia, porque consideramos que el aspecto esencial, el núcleo de imputación que finalmente el Tribunal Constitucional ha reputado como violatorio al principio de legalidad, se extiende hacia todos”, manifestó.















