Lunes, Mayo 6

Los integrantes de la organización terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) María Lucero Cumpa Miranda, Peter David Peabody Cárdenas Schulte, Alberto Gálvez Olaechea y Lino Humberto Manrique Tuya, deberán ser capturados y traídos al Perú para que cumplan una orden de prisión preventiva por 18 meses en el marco del Caso Las Gardenias.

Esto, luego de que la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional confirmó la orden que se dictó en octubre del 2023; y que los sindicados terroristas trataron de anular.

Los procesados, tal como informó El Comercio, se encuentran fuera del país. Cumpa se encuentra en España, Gálvez en Francia, Cárdenas en Suecia y Manrique en Guyana Francesa.

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Cumpa Miranda, Cárdenas Schulte, Gálvez Olaechea y Manrique Tuya son requeridos por la justicia peruana para que respondan por disponer el asesinato de diez personas LGTBI, entre 1989 y 1991.

Por ello, son procesados por la presunta comisión del delito de terrorismo y contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Homicidio Agravado en el contexto de violación a los derechos humanos y otros, en agravio del Estado y otros.

En este caso también están comprendidos el cabecilla del MRTA, Víctor Polay Campos y Miguel Rincón Rincón; sin embargo para ellos no se pidió prisión preventiva por estar cumpliendo sentencia por otros casos.

Los argumentos de la Sala

Sobre los graves y fundados elementos de convicción, el tribunal indicó que sí se habían acreditado los elementos de convicción sobre el posible delito de terrorismo, ya que se llegó a determinar que en cumplimiento de los acuerdos, lineamientos y consignas que aprobaba el Comité Central del MRTA, se dispuso eliminar a la comunidad LGTBI.

La Sala Superior sostuvo entonces que era importante señalar que el delito que se les está imputando a los procesados era el de asesinato en calidad de dirigentes e integrantes de la organización terrorista del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, basado en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos, este tipo de delitos por haberse vulnerado los derechos de las personas por circunstancias de discriminación y odio a un grupo de personas son imprescriptibles; si bien es cierto, el Ministerio Público imputa dichos delitos a los investigados, esta imputación aún se mantiene incólume para los fines del proceso.”

“Por estas consideraciones, esta Sala Superior ratifica lo señalado por el A Quo, en el sentido de que a los investigados María Cumpa Miranda, Alberto Gálvez Olaechea y Peter David Peabody Cárdenas Schulte, se les impondría un pronóstico de la pena de cadena perpetua, por imputárseles ser autores mediatos de los asesinatos, mediante un aparato organizado de poder.”

Quinta Sala de Apelaciones

El tribunal superior también consideró que ninguno de los procesados había podido desvirtuar el peligro de fuga, toda vez que habían salido del país, pese a tener conocimiento de la investigación en su contra por este caso.

En el caso de Cumpa, indicó que esta ya tenía conocimiento del caso desde el 2016, pero igual salió del país en el 2022.

Además, se indicó, la defensa técnica no había sustentado con documentación veraz y real, los arraigos que la norma ha establecido, como son tener un domicilio conocido, tener un trabajo y que tenga familiares que generen dependencia; máxime si al estar notificada del proceso en su contra salió el año 2022 del país, “circunstancia que llama mucho la atención, por cuanto debió de someterse al proceso de manera presencial”, y por ello la Sala Superior decidió ratificar los argumentos de su prisión preventiva.

También se rechazaron los argumentos de Cárdenas Schulte y Gálvez Olaechea, cuyas defensas argumentaron que no se encuentran dentro de nuestro país porque al ser personas condenadas por terrorismo les haría difícil vivir su vejez. Y es que, el tribunal indicó que, según la norma, la única manera de que una persona esté sometida a un proceso es estar dentro del territorio nacional coadyuvando con las investigaciones.

“Ello refleja que los sindicados no han querido someterse al proceso y por ello el peligro procesal sigue latente; por estas consideraciones, los fundamentos esgrimidos por el A Quo de primera instancia se deben confirmar”, indicó la Sala.

Sobre Marique Tuya, finalmente, la sala tampoco aceptó los argumentos de su defensa que había señalado que su patrocinado tiene la calidad de colaborador eficaz, por cuanto se acogió a la ley de arrepentimiento, que debido a ello su defendido fue sacado del país y lo llevaron a la Guyana Francesa, esto por orden del Estado Peruano.

No obstante, la Sala recordó que los hechos por los que está siendo procesado en el Caso Las Gardenias, difieren de los hechos por los cuales Manrique Tuya fue beneficiado como colaborador y sacado del país. Por ello consideraron que el investigado, lejos ya de tener conocimiento sobre el proceso penal, aún se encuentra fuera del país del cual tiene un proceso penal vigente y la defensa no había acreditado que este tuviera alguna actividad laboral ni tampoco dónde estaría.

“Declarar infundado los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los investigados Lino Humberto Manrique Tuya, María Lucero Cumpa Miranda, Peter David Peabody Cárdenas Schulte y Alberto Gálvez Olaechea, contra la resolución número ocho (antes signado como cuatro), de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, emitida por el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses”.

Quinta Sala Penal

“Lo que corresponde ahora es su captura”

Al tomar conocimiento de la resolución, el Procurador Antiterrorismo Milko Ruiz, resaltó la decisión de la Quinta Sala Penal de Apelaciones e indicó que su despacho estaba conforme con la decisión adoptada.

Sin embargo, señaló que lo que corresponde es la captura de los sindicados terroristas a fin de que respondan por el caso.

Lo que corresponde ahora es su captura a nivel internacional, ser traídos al Perú. Es una decisión correcta, estamos conformes como Procuraduría y exhortamos para que se ordene la captura inmediata de estos cabecillas del MRTA”, dijo.

Resaltó que la decisión impactaría en la situación del cabecilla del MRTA Víctor Polay Campos y de Miguel Rincón Rincón, quienes también están comprendidos en este proceso.

“Polay Campos y Rincón no estaban incluidos en este pedido de prisión porque ellos están en la cárcel, pero esta decisión incidiría en su situación y en los comentarios que hablaban que podría quedar libre cuando sea excarcelado. Esperamos que, al igual que en el caso de sus coprocesados, se solicite en su momento su prisión preventiva, pero eso ya le compete a la fiscalía”, indicó.

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