En el último tiempo, se ha venido registrando un aumento de esta modalidad de estafa en Lima, sobre todo en calles y avenidas con alto tránsito vehicular y donde en horas punta se forman largas filas de carros, muchos de los cuales se pegan uno a los otros sin respetar la distancia que debe haber entre ellos.
«Montachoques»: ¿De qué trata esta modalidad?
El aumento de esta modalidad de estafa se ha venido reportando en redes sociales, a través de plataformas como Instagram, TikTok y Facebook. Uno de los tantos casos ocurrió en el circuito de playas de la Costa Verde.
El usuario, que transitaba por Chorrillos, denunció que fue acusado injustamente de haber provocado un choque, cuando las imágenes de su cámara (dashcam) instalada en la parte frontal de su auto demuestran todo lo contrario.
Se puede observar como la fila de autos se detiene y a los pocos segundo el vehículo ubicado delante empieza a retroceder lentamente hasta chocar el auto de la víctima. Enseguida baja el conductor y le increpa afirmando que esta fue la que avanzo e impactó su unidad.
Además de hacerle perder tiempo, intentaron responsabilizar a la víctima de un hecho que no cometió, afectando su tranquilidad. Según señala, de no haber contado con una cámara de seguridad, la situación podría haber sido mucho más perjudicial para él.
“Tengo cámara, está todo grabado. Si quieres vamos a la comisaría”, exclamó la víctima de la presunta estafa. Tras la advertencia de que existían pruebas en video, el conductor que inicialmente reclamaba daños se retiró del lugar de forma inmediata. Al verse expuesto, el sujeto desistió de formalizar la denuncia en la dependencia policial, donde su engaño habría quedado en evidencia ante las autoridades.
En otro caso ocurrido esta vez en Cercado de Lima, la sucesión de hechos fue casi la misma, aunque esta vez, al caer la tarde. El dashcam del auto de una conductora graba el preciso momento en que debido a la cogestionada vía una fila de vehículos se detiene y, al cabo de unos segundos, el auto rojo que se hallaba delante de la mujer empieza a retroceder de forma lenta hasta impactar el vehículo.
En esta ocasión la víctima se dio cuenta rápidamente e incluso tocó fuertemente su claxon advirtiéndole al conductor de adelante pensando que se había quedado dormido. No obstante, el chofer desciende de su carro y le increpa a la mujer por supuestamente haber avanzando y chocarle la parte posterior.
“Has avanzando pensando que yo iba a avanzar”, le dice el hombre. Mientras tanto, la conductora le indica tajantemente que la culpa fue de él por retroceder. “Tú estás retrocediendo. Tengo cámara ah”, le advirtió.
Recomendaciones
Ante un choque sospechoso, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) recomienda contactar de inmediato a su aseguradora para que un procurador registre que usted no es el responsable. En la comisaría, ambos conductores deberán someterse al peritaje y dosaje etílico, siendo vital aportar videos o testigos que confirmen que el otro auto retrocedió. Además, si solo hay daños materiales, es obligatorio orillarse a la derecha para no obstruir el tráfico, desmintiendo el mito de que los vehículos no deben moverse.
En cuanto a la reparación, aunque cada seguro suele cubrir a su propio cliente, si se demuestra la culpabilidad de quien retrocedió, este podría asumir todos los costos y copagos. Si el responsable no cuenta con seguro, deberá hacerse cargo de los gastos de forma directa; de lo contrario, el afectado tendrá que iniciar un proceso judicial.
El coronel PNP (r) Franklin Barreto, exjefe de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito, explicó a El Comercio que este fenómeno se basa en un elemento común: la intimidación. Según el experto, el agresor retrocede de forma intencionada para luego imputar la culpa al otro conductor, invirtiendo la narrativa del accidente para hacer creer que él fue quien recibió el impacto por alcance.
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El experto sostuvo que la recomendación en estos casos es seguir lo que señala el Reglamento Nacional de Tránsito, que siempre es bueno mantener una distancia considerable o prudente entre dos vehículos. Esta distancia debe ser entre 2 a 3 metros.
“De esta manera, en caso el vehículo quiera retroceder, el otro conductor pueda tener la reacción de tocar el claxon o filmar con el celular, si es que no tiene instalada en ese momento una cámara en su vehículo», explicó.
En tanto, Barreto indicó que en la mayoría de casos los daños no son considerables, sino leves. No obstante, sirven para que la persona intimide al conductor de atrás y este le pueda pagar algo. “Al constituirse estos hechos como hechos delictuosos, están tipificados como estafa y también podría darse una denuncia calumniosa. Eso depende de la calificación del fiscal en lo penal», detalló.
Agregó que si no se cuenta con elementos probatorios en estos casos, solo se tendrá la versión que pueda dar la persona en la comisaría. En algún momento también se podría solicitar el apoyo de los testigos que puedan dar fe de su versión. “Se trata de dos versiones de ambas partes que tienen que ser corroboradas», señaló.
¿Qué consecuencias puede conllevar esta práctica?
Aaron Alemán, socio fundador del Estudio Alemán y López, declaró a El Comercio que en esta modalidad expuesta pueden concurrir múltiples acciones delictivas en función a los escenarios a acreditarse dentro del marco de la investigación a seguirse en cada caso en concreto.
Uno de los posibles escenarios, y de los cuales hay una prueba directa como una videograbación, es que el sujeto provoca intencionalmente una colisión de su vehículo con otro. “Este accionar por sí solo podría subsumirse en la posible comisión del delito de daño simple, previsto y regulado en el artículo 205 del Código Penal, el cual prevé una pena privativa de la libertad hasta de 3 años y 60 días multa; toda vez que, se ha afectado el patrimonio ajeno de manera deliberada”, sostuvo.
Alemán dijo también que otro escenario posible es que dicha persona, mediante amenaza o violencia, obligase a quien colisionó adrede con su vehículo para recibir una suma de dinero por los daños que este mismo generó, “configurándose así un posible delito de coacción, previsto y regulado en el artículo 151 del Código Penal, el cual contempla una pena privativa de la libertad de hasta dos años».
De otro lado, precisó que en el caso de que el sujeto proceda a denunciar ante las autoridades a quien adrede colisionó para así pretender una ventaja mediante coacción, podría configurarse como una denuncia calumniosa, previsto y regulado en el artículo 402 del Código Penal, el cual se sanciona hasta con 3 años y 365 días multa; “puesto que, a sabiendas de que no se ha cometido dicho hecho delictivo en su agravio pone en marcha todo el aparato judicial inútilmente”.




