Un informe del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), revisado por RPP, concluyó que la ley que reconoce las gratificaciones y CTS para los trabajadores CAS (Decreto Legislativo 1057) contienen vacíos e inconsistencias que impiden una aplicación inmediata y uniforme.
Se trata del Informe N° 2192-2026-EF/53.04, elaborado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, en respuesta a una consulta formulada por la Universidad Nacional José María Arguedas. En ese sentido, el MEF concluyó que la ley, tal como fue aprobada, no cuenta con reglas suficientes para que todas las entidades públicas puedan aplicarla de manera uniforme.
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“La Ley N.° 32563 presenta inconsistencias regulatorias que impiden su aplicación inmediata y uniforme, evidenciando la necesidad de emitir una norma de rango legal que contenga disposiciones complementarias que definan las condiciones, criterios y mecanismos para la implementación de las gratificaciones y la CTS” señaló el documento.
Asimismo, se precisó que la implementación de la norma contiene incongruencias y vacíos normativos que impiden una aplicación uniforme, lo que podría generar interpretaciones distintas entre las entidades públicas.
El documento también advirtió que la ley no desarrolla aspectos necesarios para ejecutar el pago de estos beneficios laborales. Se menciona además que la norma no precisa con claridad el momento en que deben pagarse las gratificaciones, ni establece reglas suficientes para determinar cómo debe realizar su cálculo en todos los casos.
“No es posible calcular un concepto de ingreso correspondiente a un régimen laboral, aplicando las reglas de cálculo de un concepto de ingreso correspondiente a otro régimen laboral”, se puede leer en el documento. Respecto a la CTS, el informe también sostiene que el texto legal requiere mayores precisiones para su implementación práctica dentro de las entidades públicas.
Otro de los puntos observados por el MEF está relacionado con el financiamiento de las gratificaciones para los trabajadores CAS. El MEF indicó que a la fecha no es factible realizar las referidas modificaciones que menciona la Ley N° 32563 (ley que otorga gratificaciones a CAS), debido a que la autorización prevista en la ley no se encuentra vigente, conforme a la normativa presupuestaria.
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El informe también precisó que, si el objetivo de la ley era permitir a las entidades mover recursos entre partidas presupuestales para financiar las gratificaciones, dicha exoneración resulta inaplicable porque no es técnicamente viable, ya que las modificaciones presupuestarias se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N° 1440.
En ese contexto, el MEF sostuvo que, para dejar de aplicar las restricciones previstas en esas normas, se requiere una exoneración expresa respecto de la disposición que se pretende inaplicar, pero según el informe no fue prevista en la Ley N° 32563.
Finalmente, el MEF advirtió que las entidades públicas no pueden tomar recursos destinados al pago de sueldos para cubrir las gratificaciones, con excepción de los casos que la normativa permita expresamente.














