La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial suspendió, de manera preventiva, al juez Juan Gustavo Varillas Solano, titular del Séptimo Juzgado Civil-Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por un plazo de seis meses. Esto en razón de presuntas irregularidades en la emisión de una medida cautelar que paralizó la venta del Grupo El Comercio, América TV y Canal N.
La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial suspendió, de manera preventiva, al juez Juan Gustavo Varillas Solano, titular del Séptimo Juzgado Civil-Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por un plazo de seis meses. Esto en razón de presuntas irregularidades en la emisión de una medida cautelar que paralizó la venta del Grupo El Comercio, América TV y Canal N.
En la resolución, a la que tuvo acceso este Diario, la ANC del Poder Judicial establece que la oficina de Varillas Solano tenía pendiente resolver 99 expedientes de medidas cautelares antes de la interpuesta por Hernando López de Romaña Dalmau, Alois Miró Quesada Koechlin y Arthur Do Nascimento Silva, en contra de la transferencia del GEC, América TV y Canal N, entre otros.
El órgano de control estableció que el juez transgredió lo previsto en el artículo 50, inciso 3, del Código Procesal Civil, que señala como parte de los deberes de los magistrados lo siguiente: “dictar resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal y otra causa justificada”.
La ANC del Poder Judicial subrayó que Varillas Solano dio un trato presuntamente preferente y “veloz” a la solicitud de López de Romaña “en perjuicio” de los otros 99 expedientes de medidas cautelares que en su despacho estaban en “estado de calificación” y “esperando un pronunciamiento de su juzgado por meses”. “Lo que evidenciaría un trato desigual y discriminatorio”.
El juez, además, es objeto de un proceso administrativo disciplinario por haber redactado la referida resolución sobre la venta del GEC y América TV y Canal N “en entornos externos al Poder Judicial”.
“Se imputa al investigado la redacción de resoluciones de procesos comerciales en equipos privados externos al Poder Judicial, utilizando un dispositivo USB personal no seguro para transportarlas y ordenando al asistente cargarlas directamente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) sin que existiera registro previo de creación o edición en las computadoras oficiales del juzgado”, se lee en el fallo de la ANC del Poder Judicial.
Varillas- de acuerdo con la medida cautelar del órgano de control- admitió que esta situación, en su declaración del 3 de agosto último.
“Por la falta de tiempo para poder trabajar en las horas, me llevo algunas medidas cautelares a mi domicilio y las trabajo en un USB sin que las mismas queden registradas”, manifestó.
(Foto: El Comercio)
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Sobre el expediente N°20869-2026-43 (sobre la transferencia del GEC y otros activos), el hoy suspendido juez señaló: “Lo trabajé en mi casa y lo traje en un USB y luego lo revisé aquí en mi despacho varias veces y lo pasé a mi asistente en el USB quien lo colgó en el sistema”.
La ANC del Poder Judicial remarcó que el tiempo de edición registrado fue de cero minutos. Y que esa situación “revelaría que el documento no fue redactado de manera progresiva en la computadora oficial del despacho judicial, sino que fue copiado o pegado y luego descargado de golpe en la carpeta de destino desde el dispositivo personal USB del investigado”.
“Estando a lo señalado se evidenciaría que el juez investigado trabajaba habitualmente fuera de su oficina. Esto se comprobó porque, al revisar la computadora oficial de su despacho, solo se encontraron cuatro archivos de trabajo; pues se resolvió más de 600 casos (además de sentencias y otros escritos), pero no dejó ningún borrador ni registro de estas decisiones en la computadora de la institución”, advirtió la institución.
Para el órgano de control, Varillas Solano habría infringido el artículo 34, incisos 1 y 7, de la Ley de la Carrera Judicial: “Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”.
El magistrado tampoco entregó el USB, donde estaba la resolución del expediente N°20869-2026-43, a pesar de que la ANC del Poder Judicial de lo solicitó.



