La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional archivó parte de la investigación seguida contra el excongresista y fundador del partido Podemos Perú, José Luna Gálvez, y ordenó continuar las pesquisas por otros hechos.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional archivó parte de la investigación seguida contra el excongresista y fundador del partido Podemos Perú, José Luna Gálvez, y ordenó continuar las pesquisas por otros hechos.
Fue al declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Luna Gálvez contra la Resolución N° 4 del 9 de junio de 2026, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción.
Al resolver el recurso, la Sala dispuso el archivo definitivo respecto de la recepción de activos destinados a gastos de campaña entre el 2011 y 2014, al considerar aplicable el criterio del Tribunal Constitucional (TC).
Se precisa que la investigación continúa respecto de otros hechos, como presuntas transferencias de dinero en favor del fallecido exalcalde de Lima Luis Castañeda, a través de la Universidad Telesup, y la presunta compra simulada de un vehículo.
#Decisión La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por José León Luna Gálvez contra la Resolución N° 4 del 9 de junio de 2026, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. pic.twitter.com/vhcJhwLYSc
— Corte Superior Nacional (@csnjpeOficial) September 29, 2026
Según el Ministerio Público, José Luna recibió dinero ilícito durante la campaña electoral de Castañeda Lossio por parte de las constructoras brasileñas Odebrecht y OAS a cambio de favorecerlas con licitaciones.
La fiscalía indicó, además, que Luna Gálvez utilizó a personas de su entorno como falsos aportantes a fin de “lavar” el dinero ilícito. El líder de Podemos Perú es investigado en su calidad de jefe de campaña de Solidaridad Nacional en el 2014.
Como se recuerda, en octubre del 2025 el Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto todos los actos precedentes en la investigación contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por el presunto delito de lavado de activos en el ‘Caso Cócteles’.
Dicha postura fue ratificada en otro caso, el del expresidente Ollanta Humala (2011-2016), donde el TC señaló que los aportes de campaña no configuran, por sí mismos, el delito de lavado de activos. El fallo se dio a conocer en julio del 2026.
Cabe precisar que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, el pasado 18 de setiembre, también archivó la investigación por presuntos aportes ilícitos a la campaña del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) en 2016.

