El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación presentada por Renovación Popular contra la decisión que había declarado improcedente la inscripción de las candidaturas de Rafael López Aliaga, Guillermo Valdivieso Méndez y Mario Luna Ciudad para las Elecciones Municipales 2026.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación presentada por Renovación Popular contra la decisión que había declarado improcedente la inscripción de las candidaturas de Rafael López Aliaga, Guillermo Valdivieso Méndez y Mario Luna Ciudad para las Elecciones Municipales 2026.
Con esta decisión, el máximo órgano electoral revocó la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, y ordenó que dicho órgano continúe con el trámite correspondiente respecto de las citadas postulaciones.
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En su pronunciamiento, el JNE precisó que la proclamación de López Aliaga como senador para el periodo 2026-2031 no configura, por sí sola, un impedimento para postular a un cargo de elección popular, debido a que el candidato no culminó el procedimiento de incorporación, no prestó juramento ni inició el ejercicio de la función parlamentaria.
“Esta conclusión no supone desconocer la eficacia de la proclamación ni admitir, con carácter general, la renunciabilidad del mandato legislativo; únicamente reconoce que la situación jurídica concreta del candidato —quien no culminó el procedimiento de incorporación, no quedó habilitado para prestar juramento ni inició el ejercicio de la función parlamentaria— no se encuentra expresamente prevista por el legislador como causal de impedimento para postular a un cargo de elección popular”, señala la resolución.
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El Pleno sostuvo que extender el impedimento previsto en la Ley de Elecciones Municipales a un supuesto distinto implicaría ampliar el alcance de una norma restrictiva de derechos políticos, en contravención de los principios de legalidad, interpretación estricta y conservación de la voluntad popular.
Respecto de Guillermo Valdivieso Méndez, el JNE señaló que se aplicaron fundamentos similares, mientras que el caso de Mario Luna Ciudad estuvo referido al cumplimiento del requisito de domicilio. Con ello, el expediente deberá continuar su trámite ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro.




