Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima y distintas zonas del país han recibido, hasta el momento, un total de 51 pedidos de nulidad de diversos ciudadanos y partidos políticos contra las elecciones a la Presidencia, Congreso y Parlamento Andino, realizadas el domingo 12 de abril.
De ese universo, al menos 24 solicitudes de nulidad total fueron declaradas improcedentes, en algunos casos, por la falta de datos personales, la presentación fuera de plazo o porque, sencillamente, el pedido no estaba debidamente acreditado, según una revisión de El Comercio al portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Mientras tanto, otras 20 se encuentran en trámite.
También, se reportó el rechazo a otros siete pedidos para anular parcialmente las votaciones en las mesas que fueron instaladas después del mediodía del 12 de abril, precisamente, en distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.
Sin embargo, cinco fueron apelados. De ellos, dos ya fueron aceptados por los JEE y fueron elevados al pleno del JNE; mientras que otros tres fueron presentados y están pendientes de ser elevados. Estos últimos recursos fueron formulados por Renovación Popular.
En medio de los cuestionamientos por las irregularidades del proceso electoral, la renuncia de Piero Corvetto a la ONPE y la aparente decisión del JNE de desestimar la convocatoria a elecciones complementarias, se esperaba que el jueves por la tarde sesionara el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
No obstante, al cierre de este informe no se registró ninguna sesión. A pesar de haberse anunciado, no se llegó a reunir el pleno del JNE. Fuentes confirmaron a este Diario que en las próximas horas se formalizará un acuerdo adoptado relacionado a las elecciones complementarias.
Como informó El Comercio este jueves, fuentes de este Diario sostienen que se adoptó la decisión de no ir hacia unas elecciones complementarias, una figura que había pedido Renovación Popular
—Conteo de casos—
Entre las nulidades electorales se encuentra una formulada por el ciudadano Jasson Eduardo Nuñez ante el JEE de Chiclayo, en que solicita declarar nulas las elecciones generales y se proceda a nuevos comicios.
Sin embargo, el órgano electoral resolvió declarar improcedente al considerar que no se había citado correctamente las normas y, además, que dicho Jurado no tenía la atribución legal “de declarar la nulidad total de un proceso de elecciones”.
El mismo ciudadano interpuso otro pedido de nulidad en la ciudad de Tumbes. En este caso, se indicó que la solicitud fue presentada fuera de plazo. “El plazo máximo para presentar solicitudes de nulidad vencía indefectiblemente el 15 de abril de 2026 a las 23:59:59 horas (esto es, hasta tres días después de los comicios electorales), habiéndose presentado la solicitud materia de análisis el día 16 de abril de 2026 a las 11:46:00 horas”, indicó el Jurado.
El Jurado Electoral Especial del Callao declaró improcedente otro pedido de nulidad total de los comicios al considerar que fue presentado fuera del plazo, es decir, el 16 de abril.
En Huaura ocurrió la misma situación. El JEE de Huacho resolvió rechazar otro pedido de nulidad al señalar que fue presentado el 16 de abril. Ante ello, indicó que se produjo “la preclusión del derecho a cuestionar el proceso electoral por esta vía” y que el pedido incurre en defectos insubsanables de carácter formal y material: extemporaneidad y ausencia de causal legal de nulidad.
El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 también optó por la improcedencia de la solicitud de declarar la nulidad de los comicios del 12 y 13 de abril, al haber sido interpuesta por un ciudadano que no figura como personero legal de ningún partido político.
En Lima Centro 1 el resultado fue similar. Allí se interpuso un pedido de nulidad, pero este no tuvo éxito porque —entre otras razones— incumple requisitos subjetivos y objetivos de procedencia previstos por la normativa electoral vigente.
Además, otro fue planteado en la misma jurisdicción por el ciudadano Jesús Véliz Valerio, excandidato a diputado por Renovación Popular, en el cual solicita la nulidad de las elecciones del 12 de abril. El recurso fue declarado improcedente porque fue presentado fuera de plazo.
Según el portal del JNE, otro recurso de nulidad —presentado como “denuncia ciudadana”— fue declarado improcedente. Este alegaba la posible infracción a la normativa electoral por presuntas irregularidades advertidas durante la jornada electoral. Sin embargo, la persona que formuló la solicitud no presentó ninguna información personal.
El JEE de Lima Centro 1 recibió el 15 de abril una solicitud de nulidad electoral alegando fraude electoral por parte de Francisco Diez Canseco Távara, en su condición de presidente del partido político Perú Acción, pero la declaró improcedente.
Entre tanto, Carlos Quinto Céspedes solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declarar la nulidad de los comicios, pero su pedido fue rechazado.
En el caso de Colin Fernández, quien también presentó una solicitud ante el JEE de Lima Centro 1, esta fue igualmente declarada improcedente.
De otro lado, el JEE de Lima Norte 3, de Los Olivos, resolvió elevar al Jurado Nacional de Elecciones un pedido de nulidad de las mesas de sufragio instaladas después de las 12:00 horas del día 12 de abril, al indicar que no tenía competencia como la del JNE.
Wolfgang Grozo pidió declarar la nulidad parcial de la elección presidencial y vicepresidente, pero fue declarado improcedente por errores técnicos.
Luego, este apeló y el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resolvió declarar lo mismo al detectar que el planteamiento no se encuentra suscrito por el personero legal de la organización política Integridad Democrática, quien tampoco cumplió con presentar el comprobante de pago por concepto de tasa electoral que equivale a 715 soles.
Cabe indicar que toda la nulidad total de las elecciones solo procede conforme a lo señalado por el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o, separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos; o se anulan procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
—Las apelaciones de Renovación Popular—
Renovación Popular presentó diversos recursos de apelación contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE) que declararon improcedentes sus pedidos de nulidad en mesas de sufragio.
Uno de ellos se dirigió contra la Resolución N.° 01268-2026-JEE-LIO3/JNE, que rechazó la nulidad de las mesas instaladas después del mediodía del 12 de abril en el distrito de Santiago de Surco.
Según el recurso, la no instalación o instalación tardía de mesas en Lima Metropolitana —atribuida a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)— habría impedido reflejar con fidelidad la voluntad popular en una circunscripción que concentra cerca de un tercio del electorado nacional.
Otra apelación fue presentada contra la Resolución N.° 00348-2026-JEE-LIE2/JNE, que también declaró improcedente la nulidad de mesas instaladas después del mediodía en los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.
Asimismo, se apeló la Resolución N.° 00930-2026-JEE-LIO2/JNE, del JEE Lima Oeste 2, que rechazó un pedido de nulidad en los distritos de Surquillo, Miraflores y San Luis.
En paralelo, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 concedió dos recursos de apelación contra las resoluciones N.° 00412-2026-JEE-LIE2/JNE y N.° 00411-2026-JEE-LIE2/JNE, ambas del 16 de abril. Los expedientes serán elevados al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que deberá emitir un pronunciamiento final.
¿Cuál es el estado de las actas observadas a nivel nacional?
De acuerdo con información del portal de la ONPE, figuran hasta el momento 66.032 actas observadas de las elecciones al Congreso, Presidencia y Parlamento Andino.
De ese total, los Jurados Electorales Especiales solo han recibido —hasta el jueves por la tarde— 40.726 actas observadas, que representa el 61,68% del total, según cifras del portal del Jurado Nacional de Elecciones. Es decir, que aún faltan por entregar 25.306 actas observadas para que sean procesadas por los JEE.
El portal del JNE reporta que del universo de actas observadas 39.404 están siendo procesadas para el cotejo respectivo o para el recuento de votos y que otras 1.322 están sin procesar.
Del total actas procesadas para revisión, 5.556 son referidas a las que fueron observadas por los comicios presidenciales; 9.215 a los Senadores Distrito Electoral Único; 7.385 a Senadores Distrito electoral Múltiple; 9.268 a diputados; y 7.980 al Parlamento Andino.













