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Un nuevo revés electoral para Roberto Sánchez. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedentes dos recursos de nulidad presentados por Juntos por el Perú (JP) en los que solicitaba la anulación de 468 mesas sufragio de Argentina y Estados Unidos.
Un nuevo revés electoral para Roberto Sánchez. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedentes dos recursos de nulidad presentados por Juntos por el Perú (JP) en los que solicitaba la anulación de 468 mesas sufragio de Argentina y Estados Unidos.
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En el caso de Argentina, JP pedía que se anulen y no se cuenten los votos de 294 mesas instaladas en distintas ciudades del país vecino. Cabe señalar que, el día de las elecciones, se abrieron 299 mesas en dicho territorio.
El recurso fue presentado por el personero legal del partido político, Carlos Zafra, el sábado 13 de junio, casi una semana después de la jornada electoral.
La agrupación de izquierda argumentó que, el domingo 7 de junio, hubo “una serie de irregularidades” que tuvieron como actor clave al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus cónsules y funcionarios.
También señaló como otros actores claves a los miembros de mesa quienes, según su formulación, habrían “orientado el voto por la candidatura de Fuerza Popular”.
Juntos por el Perú cuestionó, además, el repliegue del material proveniente de Argentina.
“Aunado a ello, respecto a las valijas que contenían las actas de Buenos Aires, de forma inexplicable, teniendo en consideración que todas vienen del mismo país y la distancia espacia, en contraste con otros países, llegaron de forma tardía; motivo por el cual, fueron puestas en conocimiento de los sujetos con legitimidad para obrar, en fecha distinta y fuera de horario hábil”, agregó.
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Sin embargo, lel JEE declaró improcedente la solicitud por haber sido presentada de manera extemporánea por JP.

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El JEE Lima Centro 2 subrayó que, conforme a la norma, los pedidos de nulidad por hechos externos a la mesa de sufragio deben ser presentados por escrito ante el respectivo jurado adjuntando el comprobante de pago de la tasa dentro del plazo de 3 días calendario contados a partir del día siguiente de la elección.
”En el presente caso, el Pleno de este Jurado Electoral Especial advierte que el pedido de nulidad de mesas de votación ha sido presentado el 13 de junio de 2026, es decir 3 días después de la fecha límite para presentar dicha nulidad (10 de junio del 2026), por lo que dicha nulidad fue presentada fuera del plazo legal de 3 días de llevada a cabo la segunda elección presidencial (7 de junio de 2026), por el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, por lo que, se debe declarar improcedente por extemporáneo”, puntualizó.
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En otra resolución, también rechazó un pedido de nulidad de las mesas instaladas en Chicago (29), Houston (17) y New Jersey (128) por presentar supuestos “vicios flagrantes” contra la legitimidad del voto, entre otros argumentos.
En este caso, se declaró improcedente debido a que el pedido no fue presentado ni por el personero legal nacional titular ni el alterno de la agrupación sino por Pablo Salas Charca, quien fue acreditado por JP como personero legal alterno ante el JEE Arequipa 2.
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El JEE Lima Centro 2 advirtió, además, que la solicitud fue presentada de manera extemporánea y sin el pago de la tasa correspondiente.
“En el presente caso, el Pleno de este Jurado Electoral Especial advierte que el pedido de nulidad de mesa de votación ha sido presentado el 12 de junio de 2026, es decir, fuera del plazo legal de 3 días de llevada a cabo la segunda elección presidencial (7 de junio de 2026), por el personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, por lo que, se debe declarar improcedente por extemporáneo dicho pedido al no cumplirse con lo exigido por la normativa electoral vigente en el numeral 2 de la Resolución N.° 0941-2021-JNE», aseveró el jurado.
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En diálogo con El Comercio, el especialista en temas electorales Enzo Elguera señaló que ninguno de los dos pedidos de nulidad cumplió con los requisitos exigidos por la ley electoral para ser admitido y evaluado en cuanto al fondo.
“El expediente sobre Estados Unidos incumplió tres requisitos esenciales: fue presentado fuera de plazo, por una persona sin legitimidad para actuar ante ese JEE y sin adjuntar la tasa electoral correspondiente. El expediente sobre Argentina cumplió con la legitimidad del solicitante, pero fue presentado fuera del plazo legal, requisito que por sí solo determina su improcedencia. Por ello, el Jurado Electoral Especial no llegó a analizar si existieron o no las irregularidades denunciadas en ninguno de los dos casos”, afirmó.
Elguera subrayó que ninguna de estas resoluciones puede ser apelada o subsanada. “Cuando no cumples los requisitos de fondo, son insubsanables, no hay prórrogas ni nada porque es un procedimiento célere en caso de nulidad de un proceso electoral”, indicó.
“Lo más relevante es que las acusaciones de presuntas irregularidades nunca fueron validadas ni descartadas por el JEE. Sin embargo, desde el punto de vista procesal, los pedidos no se ajustaron a las reglas establecidas para solicitar la nulidad de mesas, principalmente porque fueron presentados fuera del plazo legal de tres días posteriores a la segunda vuelta”, puntualizó.




