lunes, junio 15

El Gobierno de José María Balcázar aprobó un nuevo reajuste permanente de las pensiones para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, así como para los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia (Montepío), quienes recibirán incrementos mensuales que oscilan entre S/237 y S/1.028, según el grado pensionable reconocido.

El Gobierno de José María Balcázar aprobó un nuevo reajuste permanente de las pensiones para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, así como para los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia (Montepío), quienes recibirán incrementos mensuales que oscilan entre S/237 y S/1.028, según el grado pensionable reconocido.

LEE: Sudamérica busca nuevo talento: los perfiles que demanda la IA y los países con mayor contratación

La medida entrará en vigencia desde junio de 2026 y beneficiará a los pensionistas comprendidos en el régimen previsional del Decreto Ley N.° 19846, norma que regula las pensiones del personal militar y policial.

De acuerdo con el decreto, los mayores incrementos corresponden a los oficiales de más alto rango. Los pensionistas con grado equivalente a General de División, Vicealmirante, Teniente General o Teniente General de la Policía Nacional recibirán un aumento mensual de S/1.028,76.

Les siguen los grados equivalentes a General de Brigada, Contralmirante y Mayor General, cuyos beneficiarios percibirán un reajuste de S/1.004,52. Asimismo, los coroneles y capitanes de navío obtendrán un incremento de S/829,02, mientras que los tenientes coroneles y capitanes de fragata recibirán S/513,24 adicionales.

En el caso de los técnicos y suboficiales, el mayor reajuste será para quienes ostenten el grado pensionable equivalente a Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior, quienes accederán a un aumento mensual de S/321,03. Los demás incrementos fluctúan entre S/237,38 y S/307,27, dependiendo del nivel alcanzado dentro de la carrera policial o militar.

Oficiales de mayor rango recibirán los mayores incrementos en nuevo reajuste pensionario. (Foto: Andina)

`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});

La norma establece que la actualización de los montos se realizará de oficio a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), por lo que los beneficiarios no deberán efectuar ningún trámite adicional.

Respecto a las pensiones de sobrevivencia, el decreto precisa que el incremento no podrá exceder el monto que hubiera correspondido al pensionista titular. Además, cuando exista más de un beneficiario, el reajuste deberá distribuirse de manera proporcional entre los perceptores.

El financiamiento de la medida estará a cargo de los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, entidades responsables de atender las obligaciones previsionales derivadas del régimen especial.

Con esta disposición, el Ejecutivo busca actualizar los ingresos de miles de pensionistas militares y policiales, así como de sus familiares beneficiarios, mediante un incremento que tendrá carácter permanente y será incorporado a sus pensiones mensuales.

Share.
Exit mobile version