El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores laborar durante los feriados de Semana Santa 2026 (2 y 3 de abril), correspondientes a Jueves y Viernes Santo, tienen derecho a recibir una triple remuneración si no se les otorga un descanso sustitutorio posterior.
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Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que, según el Decreto Legislativo 713, este pago se compone de la remuneración ordinaria por el feriado, el pago por el trabajo efectivamente realizado y una sobretasa del 100%, sumando un total equivalente a tres veces el valor diario.
“Por ejemplo, un trabajador con remuneración mensual de S/1.500 que labore ambos días sin descanso sustitutorio percibirá S/150 por cada día feriado”, precisó. El especialista recordó que existen casos especiales: si el feriado coincide con el descanso semanal, solo se paga este último; y si se otorga un descanso sustitutorio, no se aplica la sobretasa adicional.
Asimismo, destacó la importancia de que las empresas identifiquen a los trabajadores que laborarán los días 2 y 3 de abril, registren correctamente los días laborados en la planilla, dejen constancia si se otorga descanso sustitutorio y comuniquen de manera clara a los trabajadores sobre las reglas de pago a fin de evitar controversias.
Finalmente, el representante de la CCL enfatizó que el cumplimiento de estas disposiciones garantiza la correcta aplicación de la ley y protege los derechos de los trabajadores del sector privado durante las festividades de Semana Santa.
Por otro lado, Jimmy Huatuco, Jefe de Proyectos de Buk Perú destacó la importancia de diferenciar entre feriado, feriado nacional y feriado obligatorio. “La diferencia entre feriado, feriado nacional obligatorio y día no laborable suele generar confusión entre empleadores y trabajadores, especialmente cuando se trata de cómo se paga y qué derechos se activan en cada caso’’, resaltó.
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Próximos a los feriados de Semana Santa, es importante recordar que los feriados nacionales son fechas establecidas por ley en las que el trabajador no está obligado a laborar. Su cumplimiento es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector.
Para estos días, el feriado se remunera como una jornada ordinaria, es decir, forma parte de la remuneración mensual habitual y está sujeto a los descuentos de ley correspondientes (AFP/ONP, ESSALUD, entre otros), aun cuando el trabajador no asista a trabajar.
Huatuco explicó que si un trabajador presta servicios en un feriado sin descanso sustitutorio, debe recibir el pago por el día feriado (su remuneración normal), la remuneración por las horas efectivamente trabajadas y un adicional de 100 % sobre la remuneración diaria como sobretasa, es decir tres veces la remuneración diaria.
¿Qué debe hacer el trabajador si la empresa no respeta un feriado
Los feriados nacionales son derechos laborales por ley. Si un empleador exige trabajar en un día que legalmente es feriado y no ofrece compensación adecuada (ya sea descanso sustitutorio o pago con sobretasa), el trabajador puede:
- Rechazar la obligación de laborar ese día, pues no puede ser obligado a trabajar un feriado sin su consentimiento.
- Solicitar asesoría o iniciar un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o entidades competentes para hacer valer su derecho.
- Documentar el caso con comunicaciones por escrito (correos, memorandos o comunicaciones internas) para apoyar cualquier reclamación o denuncia formal.
“En Perú, los feriados nacionales representan derechos laborales que protegen tanto al trabajador como a la continuidad responsable de las operaciones empresariales”, agregó Huatuco.
¿Qué sanciones enfrenta una empresa que incumple con los feriados?
El incumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con feriados nacionales constituye una infracción muy grave, que puede implicar multas desde S/1.058 hasta más de S/24.000, dependiendo del tamaño y categoría de la empresa.














