martes, julio 21

Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

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En una entrevista con la periodista Juliana Oxenford, el diputado electo Ernesto Zunini y vocero de Juntos por el Perú, se refirió a la vacancia de Pedro Castillo y señaló que el Congreso nunca tuvo los votos suficientes para vacar al expresidente:

En una entrevista con la periodista Juliana Oxenford, el diputado electo Ernesto Zunini y vocero de Juntos por el Perú, se refirió a la vacancia de Pedro Castillo y señaló que el Congreso nunca tuvo los votos suficientes para vacar al expresidente:

“[Los congresistas] nunca tuvieron los votos para vacarlo”.

Esto es impreciso. El reglamento del Congreso, en su artículo 89-A, estipula que para que la vacancia de un presidente de la República proceda debido a las causales previstas en la Constitución, se requieren dos tercios del número de Congresistas, es decir, 87 votos a favor.

Fuente: Reglamento del Congreso

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Después del mensaje a la Nación del expresidente Castillo, en el que anunció la disolución de las instituciones del Estado, los congresistas decidieron vacarlo. Obtuvieron 101 votos, como confirma la siguiente evidencia:

La discusión sobre la vacancia de Castillo radica en las formas y el debido proceso con el que se llevó a cabo. Según indicó la ONU en su último informe sobre la detención de Pedro Castillo, la destitución del exmandatario fue irregular porque no se respetó el reglamento:

(Foto: Perú Check)

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De acuerdo con el reglamento del Congreso –artículo 89-A, inciso C–, el debate de la vacancia de un presidente no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido [de vacancia] ni después del décimo; sin embargo, existe la posibilidad de adelantar los plazos si es que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas lo aprueban.

Fuente: Reglamento del Congreso, 2025

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En este punto radica el debate, pues antes de que el expresidente Castillo emitiera su mensaje a la Nación en el que disolvía el Parlamento se venía promoviendo una posible vacancia dentro de los plazos regulares impulsada por el congresista Edward Málaga. Sin embargo, luego del mensaje de Castillo, las cosas cambiaron: el Congreso aceleró el proceso para vacarlo ya no por los motivos que establecía Málaga en su moción, sino por el quiebre del Estado de Derecho. Este proceso, como señala el reglamento del Congreso, requiere de cuatro quintas partes de votos favorables, es decir, 104 votos.

Así lo explica José Cevasco, exoficial mayor del Congreso: “Los abogados de Castillo dicen que no han aplicado esa parte para el señor Castillo, porque han debido tener 104 votos para vacarlo ese día [de los 101 votos que finalmente se obtuvieron]. No, porque el procedimiento de vacancia presidencial del señor Castillo no ha sido el que desarrollaba el señor Málaga, sino se le vacó inmediatamente por flagrancia […] El ciento cuatro es para acelerar un proceso de vacancia dentro de una denuncia constitucional y este no es el caso».

Cevasco considera que, a pesar de todo, el reglamento es claro al exigir que el número legal para vacar a un presidente sigue siendo 87 votos: “Tanto por el proceso ordinario del señor [congresista Edward] Málaga, como por el proceso extraordinario [tras el golpe de Estado], que aplicó el Congreso para vacarlo, en ambos casos la votación que se necesita son dos tercios del número legal, que son 87 [votos]”.

Esta misma opinión comparte César Delgado, especialista en derecho parlamentario y exoficial mayor del Congreso, quien en comunicación con PerúCheck señaló: “Sí, sí se tenían los votos para la vacancia, que eran 87. Los votos que no se alcanzaron fueron para aplicar el trámite sumario que suponía prescindir de la etapa de la preparación para la defensa. Se prescindió de esa etapa con el argumento de la flagrancia”.

Para el abogado especialista en materia electoral, Oscar Matutti, la afirmación de Zunini también es falsa: “La afirmación del señor Zunini es falsa. El artículo 113.2 de la Constitución contempla la vacancia por incapacidad moral y el artículo 89-A del Reglamento del Congreso exige 87 votos. Aunque antes del 7 de diciembre no había certeza pública de alcanzar esa cifra, la vacancia finalmente fue aprobada con 101 votos. Por eso, no es correcto decir que el Congreso ‘nunca tuvo los votos’”.

Para el máximo intérprete de la Constitución, la vacancia del expresidente Castillo fue un acto de efecto declarativo, pues dejó de ser presidente en el momento que rompió el orden constitucional, como indica en la sentencia Exp. 1803-2023-PHC/TC:

(Foto: Perú Check)

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Aunque existe un debate legal sobre las formas y los plazos con que se vacó al expresidente Castillo, lo cierto es que el Reglamento del Congreso establece que la vacancia de un presidente procede con no menos de 87 votos, y en el caso del exmandatario se llegó a los 101. Y aunque se señala también en el reglamento que una vacancia exprés requiere de 104, especialistas señalan que la vacancia de Castillo se realizó en flagrancia. El Tribunal Constitucional ha resuelto que la vacancia se dio automáticamente cuando quebrantó el orden democrático al ordenar el golpe de Estado de 2022. Por lo tanto, PerúCheck califica las declaraciones del diputado electo Ernesto Zunini como falsas.

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