Domingo, Mayo 19

El pleno del Congreso no admitió a trámite la primera moción de vacancia contra la presidenta Dina Boluarte, impulsada por Perú Libre y otras bancadas de oposición. Solo alcanzó 33 de los 48 votos que requería como mínimo. En estos momentos debate el segundo pedido de destitución presentado por Cambio Democrático-Juntos por el Perú.

Mira aquí la sesión plenaria:

Sigue aquí los detalles de la sesión plenaria:

10:20 horas

Tras el rechazo de la moción de Perú Libre, ahora entra a verse la moción de vacancia 10867 promovida por Cambio Democrático – Juntos por el Perú. Sustenta la congresista Sigrid Bazán.

10:10 horas

El pleno no admite a trámite la Moción 10850 que proponía la vacancia de la presidenta Boluarte por incapacidad moral por el . Solo alcanzó 33 votos a favor de los 48 requeridos.

Así votaron las bancadas:

10:00 horas

En sesión del pleno, entra a verse como primer punto la moción de vacancia de Perú Libre por el . Sustenta en estos momentos la portavoz de Perú Libre, Margot Palacios

¿Cuáles son los pasos de una moción de vacancia presidencial?

Primer paso

Un pedido de vacancia contra el presidente de la República debe se formulado, según el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, a través de una moción de orden del día firmada por no menos del 20% del número legal de congresista (26). La solicitud debe precisar “los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como los documentos que lo acrediten”.

La moción de vacancia presidencial tiene preferencia “en el orden del día” y debe ser vista “antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda”.

Una vez que se recibe el pedido, una copia de este debe ser enviada, “a la mayor brevedad” al jefe de Estado.

Segundo paso

La admisión a trámite de la moción de vacancia presidencial se somete a debate y se vota en la siguiente sesión a aquella en la que se da cuenta. Durante la sesión plenaria del miércoles, se dieron cuenta de los dos pedidos contra Dina Boluarte.

Para que la moción de vacancia sea admitida, esta requiere del voto de “por lo menos el 40%” de los congresistas hábiles, es decir, 52.

Si es que alcanza este número de votos, el pleno del Congreso acuerda el día y la hora para el debate y votación del fondo del pedido de vacancia.

Esta sesión no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, “salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas (104) acuerdo un plazo menor o su debate y votación inmediata”.

Tercer paso

El presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho a la defensa o ser asistido por un abogado, durante la sesión en la que el pleno del Congreso debate y vota la moción de vacancia en su contra, por “hasta 60 minutos”.

Cuarto paso: los votos y lo que viene

El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución (entre ellos incapacidad moral permanente), requiere de una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de los integrantes del Congreso (87).

La resolución que declara la vacancia- de acuerdo artículo 89-A del Reglamento del Congreso- tiene que ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la resolución remitida por el Parlamento.

“En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, agrega el documento.

La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al jefe de Estado, al presidente del Consejo de Ministros o se realiza su publicación, “lo que ocurra primero”.

La sucesión constitucional

El artículo 115 de la Constitución establece que ante el “impedimento temporal o permanente” del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. “Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”, agrega la Carta Magna

Compartir
Exit mobile version