
En los últimos cuatro períodos de gestión local, la inestabilidad política relacionada con la corrupción y otras irregularidades afectaron el funcionamiento y la culminación de las gestiones en 12 municipios capitalinos. De este grupo, Carabayllo, Punta Negra y Villa María del Triunfo registraron cada uno tres autoridades removidas, la cifra más alta a escala distrital [ver infografía]
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En detalle
Desde el 2003, los delitos que comprometieron e infiltraron las administraciones ediles tuvieron un aumento sostenido. El período 2015-2018 fue el de mayor incertidumbre debido principalmente a la corrupción y al crimen organizado. Durante esos años, ocho burgomaestres fueron apartados de sus cargos por irregularidades o delitos. En esta lista figuran Rafael Álvarez (Carabayllo), Willington Ojeda (Punta Negra), Elías Cuba (La Victoria), Jorge Barthelmess (San Bartolo), Carlos Arce (Santa Rosa), así como Carlos Palomino Arias, Ángel Chilingano y César Infanzón, en Villa María del Triunfo.
En el presente período (2019-2022), tres alcaldes distritales no pudieron ejercer funciones debido a mandatos de detención en su contra: Marcos Espinoza (Carabayllo), José Delgado (Punta Negra) y María Cristina Nina Gárnica (San Juan de Miraflores).
Entre los delitos que más salidas han ocasionado durante los 20 años analizados figuran la colusión, el peculado, cobro de cupos y las compras irregulares [ver gráfico].


Los casos presentados muestran contrastes según los partidos involucrados. Durante los últimos 20 años, Solidaridad Nacional (ahora Renovación Popular) colocó a cinco de los 18 alcaldes distritales suspendidos o vacados por haber cometido faltas, supuestos delitos o integrar bandas criminales. Entre estos se encuentran Cuba, Barthelmess, Arias, Chilingano e Infanzón, todos con administraciones que abarcaron entre el 2015 y el 2018.
A nivel Metropolitano, la vacancia del exalcalde Jorge Muñoz ocasionó que su mandato en la municipalidad de Lima fuera el primero en ser recortado desde 1980. El setiembre del año pasado, el ciudadano Carlos Hinostroza denunció que el exalcalde había recibido dietas por integrar el directorio de Sedapal entre marzo y mayo del 2019 al mismo tiempo que su sueldo de burgomaestre, lo cual era incompatible por ley. El 27 de abril, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la apelación de Hinostroza tras un rechazo previo a la medida por parte del Concejo municipal.
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Reformas necesarias
¿Qué modificaciones deberían implementarse para evitar el acceso al cargo y permanencia de autoridades cuestionadas? Para José Manuel Villalobos, director Ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, el perfeccionamiento de la vacancia y la suspensión de autoridades debería pasar por el tema procedimental y de plazos, para agilizarlos una vez que sus causales de ambos mecanismos estén corroboradas.
“El problema está en la demora de tramitar la vacancia [de un alcalde] en el concejo municipal y en el Jurado Nacional de Elecciones, que puede demorar como un año. A veces se dilatan los procesos y con eso el alcalde que ya incurrió en causal de vacancia por estar sentenciado alarga el proceso y ya ganó tiempo, incluso puede llegar a concluir su mandato (…) La suspensión solo procede cuando le dan prisión preventiva, porque si le abren investigación con comparecencia y afronta el juicio libre entonces seguirá en el cargo, ahí también va por el tema de presunción de inocencia”, explica.
Villalobos remarca que, si bien ha aumentado las investigaciones y prisiones preventivas a las autoridades locales, hasta la fecha un gran número solo se ha quedado en procesos abiertos y pocos han concluido con un pronunciamiento final de la justicia.
“No en todos los casos se llega a condenar a los alcaldes, habría que revisar los expedientes abiertos por crimen organizado y los expedientes están tan mal armados, cuántos han culminado en sentencias condenatorias”, añade.
Para José Tello, Director Ejecutivo del Instituto de Investigación y Capacitación Municipal-INICAM, debe existir una homologación entre las causales de vacancia y suspensión que rigen para gobernadores con las de alcaldes. Para la vacancia de los primeros, sugiere que el mecanismo incluya también las causales que impiden a un candidato postular, mientras que para la suspensión de ambas autoridades recomienda una mejora en su reglamentación. Actualmente este mecanismo está determinado, en gran parte, por la discrecionalidad del concejo municipal o regional.
“Hay un problema de homologación de suspensión y vacancia entre autoridades regionales y municipales. Las causales de la vacancia son expresas en la ley orgánica de municipalidades, están bien reguladas, pero en las regiones no lo están. Hay que mejorar su regulación en la ley de municipalidades, pero en la de gobiernos regionales hay que rehacerla. La suspensión se aplica por la temporalidad de la prisión preventiva, cuando no hay una sentencia condenatoria con prisión efectiva, sino la autoridad en cuestión podría ser vacada. La ley de municipalidades ve como causal de vacancia el impedimento de postulación, no así la de gobiernos regionales. Ahí sí hay vacío legal”, explica.