El ciudadano Estevens Adriano Sánchez Puertas presentó una apelación contra la resolución que declaró infundada la tacha presentada contra el candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, en el marco de las elecciones generales del 2026.
En el documento entregado al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 alega una grave vulneración a la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, basada en el incumplimiento a las normas de democracia interna de la citada organización política.
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LEE MÁS: JEE Lima Centro 1 rechaza las dos tachas contra la candidatura presidencial de Rafael López Aliaga
En el recurso, deja en claro que los JEE tienen la facultad de evaluar la corrección de una elección primaria e insistió en que Renovación Popular no cumplió con sus normas estatutarias y que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) “fungió de órgano electoral central para determinar una modalidad no comunicada por la organización política”.
“Finalmente, no se eligió ni la modalidad comunicada por la organización política (delegados) ni la dispuesta por su estatuto (afiliados y no afiliados) sino la que quiso la ONPE (afiliados)”, aseveró.
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Refiere que se alega una supuesta desactualización del marco normativo de Renovación Popular y que en realidad su estatuto fue actualizado el 11 de junio del 2025, fecha en la cual ya se había emitido el marco normativo que rige en la actual elección.
“No afirmamos que la elección primaria de Renovación Popular no haya sido hecha bajo una modalidad prevista en la ley; sino que no está prevista en su estatuto”, acotó.
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Cabe recordar que el pasado 4 de enero el JEE de Lima Centro 1 rechazó las dos tachas presentadas contra la candidatura presidencial de Rafael López Aliaga, al concluir que no se acreditó ninguna vulneración a la normativa electoral ni a los principios de democracia interna durante las elecciones primarias del partido.
Las tachas cuestionaban la modalidad empleada por Renovación Popular en sus comicios internos, al sostener que el partido habría optado por elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, pese a que su estatuto hacía referencia a un mecanismo distinto.
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Según los recurrentes, ello constituía una infracción a la democracia interna y apuntaron contra la ONPE, a la que acusaron de haber “reencuadrado” la modalidad de elección interna para permitir la participación del partido dentro de los plazos electorales.












