¿Todo descanso médico justifica la ausencia del trabajador en el centro de trabajo? La respuesta es no. Los empleadores se encuentran facultados para verificar si – en los hechos – el trabajador que presentó un descanso médico lo utilizó correctamente.
¿Todo descanso médico justifica la ausencia del trabajador en el centro de trabajo? La respuesta es no. Los empleadores se encuentran facultados para verificar si – en los hechos – el trabajador que presentó un descanso médico lo utilizó correctamente.
El uso indebido de un descanso médico no se limita a que este pueda ser falso o emitido irregularmente, sino también cuando, pese a haber sido válidamente emitido, el trabajador lo utiliza de manera incompatible con su propósito.
En el primer supuesto, tenemos al trabajador que presenta un descanso médico con información falsa. La Corte Suprema, en la Casación 12381-2015-Lambayeque, convalidó el despido de un trabajador que presentó un descanso emitido por un médico inexistente.
De otro lado, los descansos médicos tienen la finalidad de que el trabajador recupere su salud para poder reincorporarse al trabajo. Sin embargo, algunos trabajadores, amparados en descansos médicos auténticos, no guardan el reposo ordenado y acuden a reuniones sociales o realizan viajes. Estas conductas incompatibles con el descanso médico ya han sido analizadas por la Corte Suprema. En la Casación 3039-2018-Áncash, un trabajador presentó un descanso médico legítimo, pero durante dicho periodo fue captado asistiendo a eventos sociales, lo que motivó su despido por falta grave.
No obstante, es importante analizar qué es lo que establece exactamente el descanso médico. Por ejemplo, en la Casación 7779-2018-Callao se señaló que, si el certificado no prescribe reposo absoluto, el trabajador podría realizar ciertas actividades sin que ello constituya una falta. En otras palabras, un descanso médico puede suponer la imposibilidad de prestar servicios en un cargo determinado, pero no la imposibilidad de asistir a evento social o realizar actividades sin guardar reposo.
Finalmente cabe recordar que los descansos médicos generan la suspensión de la relación laboral solo si le impiden al trabajador la prestación de los servicios para los cuales fue contratado. En los otros casos se debe ir a trabajar.




