A un mes de haber asumido sus cargos y tras siete sesiones del Consejo de Ministros, el Gabinete Ministerial, encabezado por el primer ministro Luis Galarreta, aprobó este jueves el proyecto de ley que delega en el Ejecutivo la facultad de legislar —entre otras materias— en seguridad ciudadana, simplificación administrativa, reestructuración del Estado y prevención del fenómeno El Niño.
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El quinto punto de la agenda era el proyecto que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, promoción del empleo, desarrollo productivo, materia tributaria, simplificación administrativa y otras materias, propuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La fuente refirió que hubo debate sobre los temas, principalmente en materia de seguridad ciudadana.
A las 5:40 p. m., la sesión del Consejo de Ministros concluyó. Cinco minutos después, apareció frente a las cámaras el ministro Rafael Rey (Transportes y Comunicaciones), quien confirmó que se había aprobado el proyecto y que “estaba listo” para ser enviado al Parlamento.
Sin embargo, cuando fue consultado sobre los puntos que se habían aprobado, respondió: “no lo tengo en la memoria. Ha sido aprobado eso es todo. No les puedo decir ahora”.
Luego, el jefe del Gabinete, Luis Galarreta, se hizo presente en Desamparados junto a los ministros Luis Dyer (Salud), César Astudillo (Interior) y Marco Vinelli (Midagri). En su intervención, el primer ministro afirmó que los pedidos de facultades están divididos en seguridad ciudadana, simplificación administrativa, reestructuración del Estado, promoción del empleo y prevención del fenómeno El Niño.
Consultado por la prensa, Astudillo afirmó que las Fuerzas Armadas, además de participar en el orden interno, estarán en los penales y en las fronteras, dos puntos que fueron consignados en el pedido de facultades.
“[La participación de los militares] Lo van a ver mañana en la delegación de facultades, en los penales y fronteras. Entonces en esos dos puntos será más importante su participación”, aseguró.
Preguntado por la interpelación que prevé presentar Juntos por el Perú, contestó que tienen el derecho de hacerlo. “Es el juego democrático”, añadió.
Demora en la revisión del proyecto de facultades
Este viernes 28 se cumple un mes desde que Keiko Fujimori juró como presidenta de la República.
Amparándose en que gestiones anteriores se demoraron en presentar sus proyectos para la delegación de facultades, el Gabinete Ministerial hizo uso del tiempo para señalar que se encontraba dentro del plazo de 30 días para formularlo. Luis Galarreta afirmó que anteriores gestiones demoraron entre 45 y 160 días en presentar sus pedidos.
Lo cierto es que el 29 de julio se tocó el tema de las facultades legislativas y, desde esa fecha hasta este jueves, no se volvió a abordar. Es decir, al cabo de casi un mes, el tema fue retomado, pese a que la crisis de seguridad y el fenómeno El Niño requerían una respuesta urgente.
Solo un borrador, difundido por este Diario durante la última semana de julio, dio algunas luces sobre lo que buscaba la gestión de Keiko Fujimori en materia de seguridad, promoción del empleo y los sectores laboral y económico.
Semanas después El Comercio reveló que incluso la propia bancada oficialista, Fuerza Popular, realizó un análisis del borrador difundido y concluyó que había varios puntos por revisar o mejorar en materia de seguridad ciudadana, legislación laboral y promoción del empleo.
—¿Cuál será el paso a paso?—
De acuerdo con el inciso d) del artículo 108 del reglamento de la Cámara de Diputados, el presidente de la República tiene derecho a presentar una propuesta de delegación de facultades. Para ello, debe precisar la materia específica y el plazo de la autorización ante la referida instancia del Congreso. La solicitud no puede plantear la delegación de facultades para reforma de la Constitución, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánica ni ley de presupuesto.
Una vez presentado el proyecto de ley sobre la delegación, la Oficialía Mayor debe verificar si cumple con los requisitos formales y luego lo remite a una o dos comisiones especializadas, en este caso sería la de Constitución y, probablemente, Economía y Finanzas.
En la remisión de las proposiciones a comisiones se aplica el criterio de especialización. En el decreto de envío se cuida de insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la comisión a la que se envía.
Según el artículo 114, las comisiones tienen un plazo máximo de sesenta días hábiles para expedir el dictamen respectivo. La comisión competente califica la admisibilidad de las propuestas legislativas, verificando que la iniciativa cumpla con los requisitos de presentación establecidos en el reglamento, y está facultada para rechazarla de plano o archivarla.
El artículo 116 del reglamento de la Cámara de Diputados establece que las iniciativas legislativas presentadas por la Presidencia de la República tienen “carácter de urgencia”, en cumplimiento con el artículo 105 de la Constitución. Y la Junta de Portavoces puede, tras un acuerdo, calificarlas “de urgencia”.
“Las proposiciones calificadas de urgencia pueden ser exoneradas del trámite de envío a comisiones, de dictamen y de publicación del dictamen presentado con acuerdo de la Junta de Portavoces, de no menos de tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados”, se lee.
La Comisión de Constitución debe dictaminar. Y si se confirma que el Ejecutivo busca cambios en materia tributaria, se puede sumar la Comisión de Economía.
El dictamen aprobado debe ser publicado siete días antes de pasar al pleno de la Cámara de Diputados. Su aprobación es con mayoría simple. Luego de ello, se traslada al Senado en máximo 15 días hábiles (cinco días hábiles si fue por urgencia).
La Comisión de Constitución del Senado tiene hasta 90 días hábiles para dictaminar la autógrafa enviada desde la cámara baja. El pleno de la cámara alta necesita 31 de los 60 votos (la mitad más uno del número legal) para aprobar modificaciones o para rechazar.
Si la autógrafa no es revisada en el plazo referido líneas arriba, esta puede ser remitida por la cámara baja al presidente del Congreso para su envío al presidente de la República. Este último la puede promulgar u observar en 15 días hábiles. Si la observa, retorna a diputados y el circuito descrito se repite.
El artículo 160 del reglamento del Senado indica que la Cámara Alta tiene la potestad de realizar un control sobre los decretos legislativos que dé el gobierno en uso de las facultades delegadas. Esto a fin de corroborar que las medidas no contravengan la Constitución ni versen sobre materias que no han sido transferidas.
El Congreso puede modificar y/o derogar los decretos legislativos, si es que violan la Carta Magna o exceden la delegación entregada.


