miércoles, abril 29

Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el 1 de mayo (Día del Trabajo), los trabajadores tienen derecho a descanso pagado, sin que ello implique descuentos, recuperación de horas ni compensación posterior.

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Como se sabe esta fecha es un feriado nacional obligatorio y remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado, conforme al Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados.

¿Cómo se paga el feriado?

Si el trabajador no labora el 1 de mayo, el empleador debe pagar la remuneración ordinaria del día, como si hubiera asistido normalmente a sus labores. Sin embargo, si el trabajador presta servicios durante el feriado, el pago dependerá de si recibe o no un descanso sustitutorio.

Si trabaja y descansa otro día

Cuando el trabajador labora el 1 de mayo y la empresa le otorga posteriormente un descanso sustitutorio, solo corresponde el pago de su remuneración mensual habitual, sin sobretasa ni pago adicional. Esto se debe a que el descanso compensatorio reemplaza el beneficio del feriado no gozado.

Si trabaja y no recibe descanso sustitutorio

En caso el trabajador labore el feriado y no se le otorgue otro día de descanso, tendrá derecho a percibir tres conceptos:

  • Pago por el feriado (ya incluido en su remuneración).
  • Pago por el día efectivamente trabajado.
  • Sobretasa del 100 % por laborar en día feriado.

De esta manera, recibirá el equivalente a una triple remuneración diaria. Por ejemplo, si percibe S/100 diarios, deberá recibir S/300 por esa jornada: S/100 por el feriado incluido en el sueldo y S/200 adicionales por el trabajo realizado.

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Casos especiales

Si el descanso semanal del trabajador coincide con el 1 de mayo, el feriado no se pierde. En ese supuesto, se considera únicamente como feriado y no genera pago doble automático, salvo que labore ese día.

En cuanto a los trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya está incorporado en su sueldo y solo se genera un adicional si trabajan. Para quienes perciben pago diario o jornal, también corresponde el pago del feriado, siempre que cumplan con los requisitos legales de asistencia previa.

Teletrabajo también aplica

La normativa también alcanza al trabajo remoto o teletrabajo. Si el trabajador labora desde casa el 1 de mayo, rigen las mismas reglas: descanso sustitutorio o pago triple si no se compensa con otro día.

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