La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto de ley 193/2021-CR, 555/2021-CR y 656/2021-CR que propone modificar la selección del Consejo Directivo del Indecopi. Las propuestas fueron presentadas por las congresistas Adriana Tudela de Avanza País, y Carmen Patricia Juárez Gallegos, de Fuerza Popular.
Según ellas, el fin principal de las iniciativa es brindarle calidad de Organismo Constitucional Autónomo (OCA) al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
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¿Qué cambios se realizarían?
Los proyectos incluyen reformas en el artículo 101 y la incorporación de los artículos 65-A, 65-B y 65-C en la Constitución. El artículo 101 le atribuye a la Comisión Permanente del Congreso el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo del Indecopi.
En tanto, el resto de artículos —65-A, 65-B y 65-C— proponen declarar al Indecopi como un OCA, con autonomía e independencia en el marco de su ley orgánica. Además, le dan la tarea al Defensor del Pueblo, al presidente del Consejo de Ministros, al superintendente de Banca, Seguros y AFP, al presidente del BCRP y al contralor general de la República de conformar el comité evaluador encargado de seleccionar a los directivos del Indecopi.
¿Por qué se quieren hacer estos cambios?
Actualmente, el Indecopi se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que además elige a los miembros de su Consejo Directivo.
Así, estos representan a la PCM, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de la Producción. El presidente del Consejo Directivo es elegido entre las personas propuestas por la PCM, y designado por el presidente de la República
Según el proyecto, este esquema permitiría injerencias políticas [de parte del Ejecutivo]. “Esto resulta más peligroso aún si el poder político de turno llega a tener prácticas autoritarias y antidemocráticos”, se lee en el documento.
También, al estar sujeto a la designación de los ministerios, los miembros del Consejo Directivo ponen en riesgo su estabilidad. “Ya que como actualmente la designación depende de algunos ministerios, el integrante del Consejo Directivo se encuentra afectado por los constantes cambios ministeriales. Sin bien en principio la normativa establece que dichos cargos duran 5 años, en la práctica se puede advertir que el plazo es contingente”, menciona el dictamen.
¿Es oportuno que el presidente del BCRP conforme el comité evaluador?
Jorge Guillén, profesor de Finanzas de Esan, resaltó que el titular del ente emisor no tiene competencia en los temas mencionados en el proyecto de ley.
“Está bien que Indecopi tenga autonomía, pero la selección de los miembros no debería recaer en el BCRP porque este solo tiene la potestad de velar por las variables financieras: precios, tipo de cambio, tasas de interés, y no por temas de consumidor. El BCRP no debería involucrarse en ello porque no es su competencia”, mencionó.













